Regl. 3280, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3280, Art. 4
Los siguientes términos según se utilizan en el presente
Reglamento tendrán los significados que a continuación se expresan:
a- Ley - Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980
b- Comisión Comisión para Resolver Controversias
sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales
c- Miembros el Secretario de Justicia, el Secretario
de Hacienda, el Director de la Oficina de Presupuesto y
Gerencia y cualquier Comisionado Especial Sustitute
designado por el Gobernador.
d- Agencias Gubernamentales cualquier Departamento,
Junta, Comisión, Negociado, División 0 cualquier otro
organismo gubernamental incluyendo las corporaciones
públicas y los municipios.
e- Parte - cualquier agencia gubernamental que tenga
una controversia sobre pagos y deudas con otra agencia
gubernamental.
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f- Personal examinadores, auditores y cualquier
otra persona designada para cada investigación.
g- Presidente miembro de la Comisión designada
como tal por el Gobernador.