Regl. 3280, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 3280, Art. 4

Los siguientes términos según se utilizan en el presente Reglamento tendrán los significados que a continuación se expresan: a- Ley - Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980 b- Comisión Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales c- Miembros el Secretario de Justicia, el Secretario de Hacienda, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y cualquier Comisionado Especial Sustitute designado por el Gobernador. d- Agencias Gubernamentales cualquier Departamento, Junta, Comisión, Negociado, División 0 cualquier otro organismo gubernamental incluyendo las corporaciones públicas y los municipios. e- Parte - cualquier agencia gubernamental que tenga una controversia sobre pagos y deudas con otra agencia gubernamental. 2 f- Personal examinadores, auditores y cualquier otra persona designada para cada investigación. g- Presidente miembro de la Comisión designada como tal por el Gobernador.
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