Regl. 8350, art. VIII
Cotizaciones y Compras
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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. VIII
A. Tipos de Compra
Se establece el procedimiento referente al proceso de compras mediante subasta informal
que incluye, pero no está limitado a lo siguiente:
1. Compra Mediante Cotización Verbal:
Las compras que envuelvan un importe total que no exceda de cuatro mil novecientos
noventa y nueve ($4,999) dólares se hacen mediante solicitud de cotizaciones verbales a
tres (3) proveedores y solo es necesario obtener la cotización escrita del proveedor a
quien se le adjudique la compra antes de que se entreguen los bienes, se ofrezcan los
servicios o se realicen las obras. El número de cotizaciones puede ser menor si no
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existen o no se conocen suficientes proveedores de los servicios en cuestión o si existe
una necesidad apremiante de adquirir el bien o servicio. En esos casos se debe indicar
por escrito las razones para ello.
2. Compra Mediante Cotización Escrita
Procedimiento de compra que se utiliza cuando el importe total estimado de la compra es
igual a, o mayor a cinco mil ($5,000) dólares hasta los veinticuatro mil novecientos
noventa y nueve ($24,999) dólares. Estas compras se efectuaran mediantes tres (3)
cotizaciones pro escrito de tres (3) proveedores. Se podrá realizar con un menor número
de cotizaciones en los casos descritos en el inciso anterior.
3. Compra Mediante Subasta Informal
Las compras que sean iguales a, o mayores de veinticinco mil ($25,000) dólares pero que
no excedan los cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve ($49,999) dólares
podrán realizarse mediante una subasta informal. Se requerirá que se invite la mayor
cantidad de proveedores posibles para que sometan su cotización por escrito en sobre
sellado. Dicha invitación contendrá la fecha en que se acordó abrir los sobres para
adjudicar la compra. En el dÃa acordado se abren los sobres a la vez y se escoge aquella
que mejor convenga a la Oficina y al interés público. Las invitaciones a los proveedores
puede ser por teléfono, correo regular, correo electrónico o facsÃmil.
4. Todas las cotizaciones pueden ser solicitadas por teléfono o escrito y recibidas por
correo, correo electrónico o facsÃmil. Deben contener la firma del representante
autorizado, la fecha de oferta, los términos de la oferta, descripción de lo ofrecido y el
precio asà como cualquier otra información que la oficina le requiera. En el caso de las
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Subastas Informales estas tendrán que ser enviadas por correo en sobre sellado.
5. Se podrán considerar cotizaciones validas ofertas publicadas en la prensa escrita e
internet. Deberá dejarse constancia escrita de las gestiones realizadas, manteniendo un
registro de cotizaciones utilizando el modelo SC-1052 que contiene la siguiente
información:
a. Fecha de la cotización;
b. Nombre de la entidad y de la persona que cotiza;
c. Dirección fÃsica y postal del suplidor;
d. Número de teléfono del suplidor;
e. Descripción de los artÃculos;
f. Precio ofrecido por el suplidor;
g. Nombre y tÃtulo del empleado que solicita la cotización.
B. Compras Especiales
No es necesario celebrar subasta informal en los siguientes casos:
1. Cuando haya conocimiento fehaciente de que sólo existe una fuente de abastecimiento
en el mercado local;
2. Cuando haya una extrema emergencia y que sea indispensable tal adquisición para
la continuidad de los servicios.
3. Cuando haya una extrema emergencia y sea indispensable la adquisición de alimentos.
4. Cuando exista el peligro de perderse cualquier oportunidad para adquirir los bienes,
suministros, equipo o servicios que interesen, previa justificación escrita que explique el
peligro y necesidad que obliga a proceder con la compra o contratación.
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5. Cuando los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a adquirirse
están contratados por el área de compras y suministro de ASG y la Oficina crea
conveniente comprar a base de los precios estipulados en sus contratos.
6. Cuando los precios no están sujetos a competencia por estas reglamentados o ley 0
autoridad gubernamental.
7. Cuando se necesite piezas de repuesto, accesorios o equipo adicional para equipo que
está bajo contrato.
8. Cuando los artÃculos, materiales, equipos o servicios a adquirirse son de naturaleza
especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en particular por el buen servicio
probado que unidades análogas hayan rendido, por la economÃa envuelta en mantener
uniformidad en unidades múltiples o por superioridad en el tipo y la calidad del servicio
que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe
justificarse por escrito en la requisición.
9. Cuando la compra tiene que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores
conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir o brindar los suministros
o servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas son más ventajosas que las
del mercado local.
10. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a una agencia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
11. Las Compras de Alimentos en beneficio de conseguir los mejores precios para la OAP
podrán proceder con un (1) sólo Suplidor.
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