Regl. 8350, art. VIII-IX
Recibo, Inspección y Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. VIII-IX
A. El área de Propiedad recibirá e inspeccionará el equipo y certificará el informe de recibo
e inspección.
B. El área de Almacén recibirá e inspeccionará los materiales y certificará el informe de
recibo e inspección.
C. En el caso de los servicios, estos serán certificados por los solicitantes de los mismos.