Regl. 8350, art. VIII-X

Área de Presupuesto

Length: 223 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. VIII-X

A. Oficial de Presupuesto: 1. Coteja si tiene el balance disponible en la partida correspondiente. 2. Si no tiene el balance, se lo notifica al Director de Administración para la acción pertinente. 3. Registra la transacción en el sistema computarizado. 4. Refiere la requisición al Director del Área Administrativa para su revisión y aprobación. 5. Una vez aprobada por el Director del Área de Administración refiere la requisición al Encargado de Registro. B. Director de Presupuesto: 1. Revisa la requisición, en el caso de equipo, verifica si está considerado en el presupuesto vigente y la disponibilidad de fondos en la partida. 2. Si determina que tiene fondos para sufragar la requisición, estampa el sello de aprobado, la firma y la devuelve al Oficial de Presupuesto quien la devuelve al área de compras para las gestiones pertinentes. 14 3. Si no tiene fondos: a) Analiza la situación presupuestaria de la unidad solicitante; se comunica con ésta para evaluar las alternativas viables y retiene la requisición hasta que se tome una decisión al respecto. b) Informa a la Sección de Compras que la requisición está pendiente de determinar de dónde se sufragará el costo. C. Encargado del Registro: 1. Recibe del Oficial de Presupuesto la requisición debidamente aprobada por el Director de de Presupuesto. 2. Anota la fecha de envío en el Registro de Requisiciones.
Regl. 8350, art. VIII-X: Área de Presupuesto | Justis AI