Regl. 8350, art. VIII-XII

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. VIII-XII

A. El Código de Ética para Contratistas y Proveedores establecido en el Reglamento de Subastas aplicara para todos los contratistas y proveedores de servicios bajo cualquiera de las Compras autorizadas bajo este Reglamento. B. Cualquier persona que, en violación a este Reglamento, adquiera bienes, materiales o equipo a nombre de la OAP 0 cualquiera de las Procuradurías bajo el Plan de 15 Reorganización Núm. 1 de marzo de 2011, será responsable en su carácter individual de satisfacer el importe adquirido. C. Los funcionarios del Área de Finanzas no podrán aceptar regalías, prestar dinero o tomar dinero prestado de ningún suplidor. D. Los funcionarios del Área de Finanzas no podrán ofrecer información relacionada con las compras y/o cotizaciones a los licitadores. E. No se efectuara transacción alguna en la cual haya fraccionamiento de la compra con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondía conforme a su importe. Las necesidades se agrupan al efectuarse la compra, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público, en armonía con este Reglamento. F. La Oficina puede utilizar las facilidades o servicios que ofrecen el almacén, la imprenta y el taller de reparaciones del Área de Mantenimiento de Vehículos de Motor de la ASG, cuando estos resulten más convenientes, económicos y ventajosos. G. Se puede utilizar la tarjeta de crédito de la Oficina para adquirir materiales, equipo y servicios no personales de necesidad inmediata a precios competitivos y términos de entrega satisfactorios para la Oficina, que no se puedan adquirir utilizando los términos de pagos regulares y para efectuar compras de emergencia. Se utilizará, además para el pago de pasajes, hoteles, adiestramientos y para efectuar compras a través de catálogos, revistas, boletines, internet u otros medios para lo cual el uso de la tarjeta de crédito resulta más práctico. H. En toda adquisición que se haga mediante orden de compra el proveedor debe someter, junto 16 con su cotización por escrito, un documento provisto por la Oficina donde certifique que cumple con el código de ética gubernamental y que no existen conflictos de interés. I. Toda factura para el cobro de bienes o servicios que se presente a la Oficina debe contener la siguiente certificación: "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario O empleado de la Oficina de la Administración de las Procuradurías o alguna de las Procuradurías bajo el Plan de Reorganización Núm. 1 de marzo de 2011, es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato o transacción objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias O beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la Oficina. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados o los servicios prestados y no se ha recibido pago por ellos."
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