Regl. 8350, art. VIII-XIV
Cláusula de Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. VIII-XIV
Si cualquier palabra, inciso, artÃculo, sección o parte del presente Reglamento fuese declarada
inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las
restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra,
inciso, oración, artÃculo, sección o parte especÃfica declarada inconstitucional o nula. La nulidad o
invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, artÃculo, sección o parte de algún caso, en su
aplicación a un caso particular no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su
aplicación o validez en cualquier otro caso. Si la palabra, inciso, oración, artÃculo, sección o
parte ha sido declarada inconstitucional o nula de su faz, entonces la misma no se aplicará a los
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casos que estén pendientes de resolverse ni en casos futuros.