Regl. 8350, art. XIV-III

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. XIV-III

La Oficina de Administración de las Procuradurías tiene facultad en ley para adquirir y disponer de los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento y el de las Procuradurías. Para cumplir a cabalidad tal encomienda, este Reglamento establece las normas que regirán la compra de 2 bienes y servicios de manera eficaz, adquirir bienes de la mejor calidad y obtener el mayor rendimiento de los fondos asignados para compras. Este Reglamento rige las compras de bienes y servicios cuyos costos no excedan la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($49,999) dólares, excluyendo la contratación de servicios profesionales y casos de emergencia. Las compras de bienes y servicios que excedan la cantidad antes expuesta requieren pasar por el proceso de subasta y se regirán por el Reglamento de la Junta de Subastas de la Oficina de Administración de las Procuradurías.
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