Regl. 8350, art. XIV-III
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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. XIV-III
La Oficina de Administración de las Procuradurías tiene facultad en ley para adquirir y disponer de
los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento y el de las Procuradurías. Para cumplir a
cabalidad tal encomienda, este Reglamento establece las normas que regirán la compra de
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bienes y servicios de manera eficaz, adquirir bienes de la mejor calidad y obtener el mayor
rendimiento de los fondos asignados para compras. Este Reglamento rige las compras de bienes y
servicios cuyos costos no excedan la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($49,999) dólares, excluyendo la contratación de
servicios profesionales y casos de emergencia. Las compras de bienes y servicios que excedan la
cantidad antes expuesta requieren pasar por el proceso de subasta y se regirán por el
Reglamento de la Junta de Subastas de la Oficina de Administración de las Procuradurías.