Regl. 8350, art. XIV-IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. XIV-IV
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a
continuación:
A. Administrador- Persona encargada de la Oficina de Administración de las ProcuradurÃas.
B. Bienes o Servicios Especiales- Aquellos bienes que por su naturaleza o por las necesidades
particulares es necesario adquirirlos en determinado momento, sin dilación o retraso, a los
fines de no afectar la polÃtica, las funciones, el carácter confidencial de ciertos asuntos, las
gestiones de mercadeo o intereses fundamentales de la OAP y de las ProcuradurÃas.
C. Certificado de Elegibilidad- Certificación expedida por la Administración de Servicios
Generales acreditativa del cumplimiento por parte de un licitador de los requisitos que
mediante reglamento se establezcan para pertenecer al Registro Único de Licitadores.
D. Certificado de Compras Exentas- Documento que exonera el cobro de Impuestos (IVU).
E. Comprador- Funcionario designado por el Administrador de la OAP como Delegado o
Subdelegado Comprador, encargado de la adquisición de materiales, equipos, piezas y todo
tipo de suministros y/o servicios para la OAP y las ProcuradurÃas.
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F. Compra- Adquisición de equipo, materiales y servicios cuyos costos no excedan la
cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve ($49,999) dólares;
excluyendo la contratación de servicios profesionales.
G. Conflicto de Interés- Situación en la que el interés personal o económico del funcionario o
empleado, de personas relacionadas a este o del contratista, está o puede razonablemente
estar en pugna con el interés público.
H. Contratista- Toda persona o grupos de personas, incluidos los licitadores, que establezcan o
interesen entablar una relación contractual con la OAP o cualquiera de las ProcuradurÃas
para la venta de artÃculos, materiales o equipos; realizar obras; o prestar servicios no
profesionales.
I. Contrato- Pacto, convenio o negocio jurÃdico en el que las partes se obligan por escrito a
dar alguna cosa, o en hacer o dejar de hacer determinado acto y que es otorgado con el
consentimiento de los contratantes, en relación con un objeto cierto, material del contrato y
en virtud de la causa que se establezca.
J. Cotización- Procedimiento a seguirse en la Oficina de Administración de las ProcuradurÃas
para evaluar y adjudicar toda compra de material o equipo, arrendamiento de equipo o
contratación de servicios, excluyendo los profesionales, hasta la cantidad de cuarenta y
nueve mil novecientos noventa y nueve ($49,999) dólares.
K. Emergencia- Necesidades inesperadas e imprevistas en las que se requiere acción
inmediata. Ello por alguna de las siguientes razones (1) estar en peligro de vida o salud de
una o más personas, (2) estar en peligro de dañarse o perderse la propiedad pública, (3) estar
en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el funcionamiento de la Oficina de
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Administración de las ProcuradurÃas, cualquiera de las ProcuradurÃas o programas que estas
oficinas operen. También se entenderá por emergencia aquella situación en donde, sin medir
negligencias, olvido o dilación administrativa, la vigencia de los fondos pueda caducar.
Además, que toda oportunidad para adquirir los suministros o servicios deseados pueda
perderse, afectando adversamente at buen funcionamiento de la Oficina de Administración
de las ProcuradurÃas o cualquiera de las ProcuradurÃas y que el/la Administrador(a) de la
Oficina de Administración de las ProcuradurÃas asà lo señale. Necesidades inmediatas
surgidas como consecuencia de dilación administrativa, no se consideraran de emergencia,
(4) cualquier otra situación la Administradora de la Oficina de Administración de las
ProcuradurÃas determine.
L. Especificaciones: Conjunto de caracterÃsticas primordiales del equipo, Servicios no
profesionales señalados como referencia para cada partida de una subasta o compra, asÃ
como las caracterÃsticas fÃsicas, funciones, estéticas y de calidad con que se describe el tipo
de suministros que se requiere.
M. Equipo- Aquel bien inmueble cuyo precio de compra es de quinientos ($500.00) dólares o
más y cuya vida útil estimada excede de un año. Los mismos se capitalizarán para efectos
contables, debido a su naturaleza y materialidad.
N. Fraccionamiento- Cuando para un mismo destino, sobre un mismo bien, servicio u obra, en
un mismo periodo de tiempo relativamente corto se emite más de una orden a uno o varios
licitadores ninguno de las cuales excede la cuantÃa máxima autorizada al Comprador.
O. Licitador- Toda persona natural o jurÃdica que interese participar en las subastas de la
Oficina de Administración de las ProcuradurÃas.
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P. Materiales 0 Suministros- Objetos necesarios para el desempeño de un servicio o para la
realización de una obra cuya vida útil generalmente no excede de dos años y al usarse
pueden cambiar de naturaleza o consumirse. El costo por unidad generalmente no excede los
cien ($100) dólares.
Q. Necesidad Apremiante- Situación extraordinaria de urgencia que hace necesario que se
efectué una compra inmediatamente, sin obtenerse todas las cotizaciones requeridas. Puede
ser causada por una emergencia o por una circunstancia o combinación de circunstancias no
previsibles que requieren que se lleve a cabo una compra rápidamente para mantener el
funcionamiento de las oficinas de forma formal y proteger el interés público. Las situaciones
de necesidad urgente que ocurran por falta de planificación razonable no se consideran como
que constituyen una necesidad apremiante.
R. OAP- Oficina de Administración de las ProcuradurÃas.
S. Orden de Compra- Formulario que se utiliza para autorizar la adquisición de equipo y
materiales. Por medio de ésta, se formaliza el compromiso entre el suministrador y la
Oficina de Administración de las ProcuradurÃas para proveer un producto cuyas
especificaciones, costo, garantÃas, términos y condiciones aparecen establecidas y aceptadas
por ambas partes.
T. Orden de Servicio- Formulario mediante el cual se autoriza a adquirir servicios. Por este
medio se formaliza el compromiso entre el Suministrador y la OAP de Puerto Rico.
U. Persona- Persona natural, jurÃdica o grupos o asociaciones, incluidos los
licitadores, que interesen entablar con la Oficina una relación contractual,
comercial o financiera, o que han perfeccionado un contrato para la entrega de
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bienes o prestación de servicios a la Oficina conforme a las obligaciones contraÃdas
a través del contrato que medie entre las partes.
V. Procuradores- Procurador de la Salud; Procurador de las Personas Pensionadas y de la
Tercera Edad; Procurador de las Personas con Impedimentos y Procurador de los Veteranos
en Puerto Rico.
W. ProcuradurÃas- Oficina del Procurador de la Salud, la Oficina del Procurador de Personas
Pensionadas y de la Tercera Edad, la Oficina del Procurador del Veterano y la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos.
X. Receptor- Funcionario o empleado designado por el Administrador de la OAP como
Receptor Oficial o Receptor Auxiliar, encargado del recibo de todos los bienes, obras y
servicios adquiridos por cualquier medio autorizado.
Y. Registro Único de Licitadores- Registro en el cual constan las personas naturales o
jurÃdicas cualificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el
Gobierno por haber cumplido los requisitos establecidos por el Administrador de Servicios
Generales.
Z. Requisición- Acción de solicitar la compra de equipo, materiales o servicios, para la cual se
utiliza el formulario titulado "Requisición para Adquirir Bienes y Servicios". La
requisición debe incluir una Justificación para la adquisición de la Compra, Bien o
Servicios.
AA. Requisición de Materiales- Acción de solicitar la compra de Materiales en el
Almacén de Materiales del Oficina de Administración de las ProcuradurÃas.
BB. Servicios No Profesionales- Aquellos servicios que son prestados por personas que no
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tienen conocimientos o habilidades especializadas, o donde no es necesaria la
intervención directa de una persona natural o jurÃdica para su realización.
CC. Subasta Formal: Procedimiento de compra cuando la cantidad es igual a, 0 excede los
cincuenta mil ($50,000) dólares anuales en el que se requiere el envÃo a la entrega a los
posibles licitadores de invitaciones a subastas, escritas, con los detalles de los términos y
condiciones de la transacción a realizarse, con indicación del dÃa y la hora en que vence el
perÃodo para recibir ofertas. En dicho procedimiento también se requiere el envÃo de las
ofertas en sobres sellados y la apertura y lectura de las ofertas en sobres sellados y la
apertura y lectura de las ofertas recibidas en el dÃa y la hora previamente indicadas, ante
los licitadores previamente indicados, ante los licitadores presentes. La adjudicación la
aprueba la Junta de Subastas.
DD. Subasta Informal: Procedimiento de compras en el que se podrá requerir solicitud de
precios en mercado abierto, siempre y cuando el importe total, y durante el año fiscal
vigente, es igual a, o excede los veinticinco mil ($25,000) dólares pero no excede los
cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve ($49,999) dólares.
EE. Suplidor- Entidad comercial que provee bienes y servicios mediante compras.
FF. Transacción- Acto de una o más personas para lograr la acción y efecto de negociar o
comerciar comprando y vendiendo o cambiando géneros, mercaderÃas o valores para
lograr u obtener algún provecho, conveniencia, interés o fruto.