Regl. 3280, art. 6
Personal de la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 3280, Art. 6
A- La Comisión designará de entre el personal de sus agencias,
aquellos que sean necesarios para implantar la Ley, incluyendo los
examinadores y auditores, quienes recopilarán la evidencia a utilizarse por los miembros para emitir sus decisiones, y a un secretario, quien citará para las reuniones, tomará las minutas de las
mismas, será custodio de los documentos de la Comisión y ejercerá
aquellas funciones que la Comisión le asigne.
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B- E1 personal asà designado estará excusado de sus obligaciones del trabajo regular mientras se desempeñe en la investigación encomendada.