Regl. 3280, art. 6

Personal de la Comisión

Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3280, Art. 6

A- La Comisión designará de entre el personal de sus agencias, aquellos que sean necesarios para implantar la Ley, incluyendo los examinadores y auditores, quienes recopilarán la evidencia a utilizarse por los miembros para emitir sus decisiones, y a un secretario, quien citará para las reuniones, tomará las minutas de las mismas, será custodio de los documentos de la Comisión y ejercerá aquellas funciones que la Comisión le asigne. - 3 - B- E1 personal así designado estará excusado de sus obligaciones del trabajo regular mientras se desempeñe en la investigación encomendada.
Regl. 3280, art. 6: Personal de la Comisión | Justis AI