Regl. 8350, art. XIV-V

Área de Compras y Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. XIV-V

A. El área de Compras y Servicios, será la unidad organizacional responsable de velar por la pureza de los procedimientos de las compras en el mercado abierto, mediante el 8 establecimiento de controles adecuados y la fiscalización efectiva en todas las etapas de dichas operaciones. B. El área de Compras y Servicios será responsable de: 1. Planificar, dirigir y conducir las actividades de compras de la OAP, en el mercado abierto de acuerdo a las Leyes y Reglamentos aplicables. 2. Velar por la pureza de los procedimientos de las compras en el mercado abierto, mediante el establecimiento de controles adecuados y la fiscalización efectiva en todas las etapas de dichas operaciones. 3. Crear y mantener al día un registro de suplidores y/o licitadores. 4. Crear y mantener al día un registro de requisiciones de compras y servicios, expedientes de suplidores con resumen de ofertas, órdenes de compra y órdenes de servicio.
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