Regl. 8350, art. XIV-V
Área de Compras y Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. XIV-V
A. El área de Compras y Servicios, será la unidad organizacional responsable de velar por la
pureza de los procedimientos de las compras en el mercado abierto, mediante el
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establecimiento de controles adecuados y la fiscalización efectiva en todas las etapas de
dichas operaciones.
B. El área de Compras y Servicios será responsable de:
1. Planificar, dirigir y conducir las actividades de compras de la OAP, en el
mercado abierto de acuerdo a las Leyes y Reglamentos aplicables.
2. Velar por la pureza de los procedimientos de las compras en el mercado abierto,
mediante el establecimiento de controles adecuados y la fiscalización efectiva en
todas las etapas de dichas operaciones.
3. Crear y mantener al día un registro de suplidores y/o licitadores.
4. Crear y mantener al día un registro de requisiciones de compras y servicios,
expedientes de suplidores con resumen de ofertas, órdenes de compra y órdenes de
servicio.