Regl. 8350, art. XIV-VI
Requisición de Compra
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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. XIV-VI
A. Toda requisición se deberá tramitar ante la oficina del Administrador de la Oficina de
Administración de las Procuradurías.
B. El Administrador analiza y evalúa la necesidad y conveniencia de la requisición, firmándola
al aprobarla, enviándola a compras para el trámite correspondiente.
C. Los Compradores del Área de Compras efectuarán los trámites pertinentes para obtener y
recomendar las cotizaciones tomando en cuenta el precio, la calidad, la garantía, la
entrega y el servicio, lo que resulte más conveniente a los intereses de la Oficina de
Administración de las Procuradurías.
D. Toda compra que se efectúe con Tarjetas de Créditos deberá regirse por el proceso de
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cotizaciones establecido en este Reglamento.
E. La Oficina de Presupuesto de la OAP deberá analizar y certificar la disponibilidad de los
fondos en la partida correspondiente del presupuesto asignado a la unidad solicitante.