Regl. 8350, art. XIV-VI

Requisición de Compra

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Cite as Reglamento Núm. 8350, Art. XIV-VI

A. Toda requisición se deberá tramitar ante la oficina del Administrador de la Oficina de Administración de las Procuradurías. B. El Administrador analiza y evalúa la necesidad y conveniencia de la requisición, firmándola al aprobarla, enviándola a compras para el trámite correspondiente. C. Los Compradores del Área de Compras efectuarán los trámites pertinentes para obtener y recomendar las cotizaciones tomando en cuenta el precio, la calidad, la garantía, la entrega y el servicio, lo que resulte más conveniente a los intereses de la Oficina de Administración de las Procuradurías. D. Toda compra que se efectúe con Tarjetas de Créditos deberá regirse por el proceso de 9 cotizaciones establecido en este Reglamento. E. La Oficina de Presupuesto de la OAP deberá analizar y certificar la disponibilidad de los fondos en la partida correspondiente del presupuesto asignado a la unidad solicitante.
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