Regl. 3280, art. 7
Reuniones
Length: 167 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3280, Art. 7
A- La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario
para atender las querellas presentadas y/o cuando el Presidente
asà lo estime necesario.
B- Las reuniones se convocarán por escrito y se incluirá
la agenda de los asuntos a tratar. Las reuniones extraordinarias
se convocarán con no menos de cinco dÃas de anticipación.
C- La sede de las reuniones será la agencia correspondiente
al Presidente de la Comisión.
D- El Secretario convocará a los miembros y al personal
de la Comisión, especificando la fecha y hora de la reunión.
E- Se constituirá quórum con dos (2) miembros y se adoptarán
los acuerdos por mayorÃa.
F- En caso de ausencia del Presidente, las reuniones estarán
dirigidas por la persona previamente designada por la Comisión y
las reuniones seguirán la agenda preparada al respecto.
G- En caso de que se suscite alguna controversia donde
uno o más miembros sean parte interesada, éstos deberán inhibirse
del proceso deliberativo, y el Gobernador designará Comisionados
Especiales Sustitutos, quienes decidirán el caso en controversia.