Regl. 8351, art. XIX-II
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-II
Se promulga este reglamento en virtud de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y de las facultades
conferidas a la Oficina de Administración de las Procuradurías, en adelante OAP, por el Artículo 6,
Inciso h, del Plan de Reorganización Núm. 1 de 22 de junio de 2011, conocido como "Plan de
Reorganización de las Procuradurías", que faculta al Administrador para: "revisar, consolidar y aprobar
los reglamentos de la totalidad de su organización, exceptuando aquellos relacionados a las funciones
particulares de las Procuradurías y en conformidad con lo dispuesto en este Plan. Aprobará, además
nueva reglamentación con el propósito de eliminar duplicaciones, fortalecer funciones de coordinación y
seguimiento, fomentar la integración e interacción de programas y servicios, y otras medidas para lograr
mayor eficiencia y efectividad en la administración de los recursos gubernamentales y la prestación de
servicios."