Regl. 8351, art. XIX-II

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-II

Se promulga este reglamento en virtud de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y de las facultades conferidas a la Oficina de Administración de las Procuradurías, en adelante OAP, por el Artículo 6, Inciso h, del Plan de Reorganización Núm. 1 de 22 de junio de 2011, conocido como "Plan de Reorganización de las Procuradurías", que faculta al Administrador para: "revisar, consolidar y aprobar los reglamentos de la totalidad de su organización, exceptuando aquellos relacionados a las funciones particulares de las Procuradurías y en conformidad con lo dispuesto en este Plan. Aprobará, además nueva reglamentación con el propósito de eliminar duplicaciones, fortalecer funciones de coordinación y seguimiento, fomentar la integración e interacción de programas y servicios, y otras medidas para lograr mayor eficiencia y efectividad en la administración de los recursos gubernamentales y la prestación de servicios."
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