Regl. 8351, art. XIX-III
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-III
Este Reglamento se aprueba con el propósito de establecer las normas que regirán los trámites de
celebración y adjudicación de las Subastas que se realizan en la OAP, garantizando siempre que la
contratación de servicios y las compras se efectúen con eficiencia, honestidad y corrección, protegiendo
así los intereses y recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cónsono con la política pública de
austeridad que rige todo asunto fiscal.
Los propósitos de este Reglamento son:
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A. Crear una Junta de Subastas y una Junta de Impugnación, definir el alcance de sus funciones y
establecer la base normativa que regirá el funcionamiento de dichos organismos.
B. Revisar y aclarar el mecanismo de reconsideración y revisión judicial de las decisiones finales de
la Junta de Subastas, con el propósito de hacerlo cónsono con las guías señaladas por el Tribunal
Supremo y según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
C. Establecer un procedimiento formal para la suspensión de licitadores y especificar los criterios
que se utilizarán en el mismo con el fin de brindar la mayor protección posible a los intereses de
la OAP y del fisco.