Regl. 8351, art. XIX-III

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-III

Este Reglamento se aprueba con el propósito de establecer las normas que regirán los trámites de celebración y adjudicación de las Subastas que se realizan en la OAP, garantizando siempre que la contratación de servicios y las compras se efectúen con eficiencia, honestidad y corrección, protegiendo así los intereses y recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cónsono con la política pública de austeridad que rige todo asunto fiscal. Los propósitos de este Reglamento son: 3 A. Crear una Junta de Subastas y una Junta de Impugnación, definir el alcance de sus funciones y establecer la base normativa que regirá el funcionamiento de dichos organismos. B. Revisar y aclarar el mecanismo de reconsideración y revisión judicial de las decisiones finales de la Junta de Subastas, con el propósito de hacerlo cónsono con las guías señaladas por el Tribunal Supremo y según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. C. Establecer un procedimiento formal para la suspensión de licitadores y especificar los criterios que se utilizarán en el mismo con el fin de brindar la mayor protección posible a los intereses de la OAP y del fisco.
Regl. 8351, art. XIX-III: PROPÓSITO | Justis AI