Regl. 8351, art. XIX-IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-IV
A. Administrador: Persona nombrada por el Gobernador con el consentimiento del Senado y que
dirige la OAP.
B. Adjudicación: Proceso de otorgar la subasta al licitador o postor agraciado, conforme a los
criterios establecidos en este Reglamento.
C. ArtÃculos: Cualquier mercancÃa adquirida o que está por adquirirse.
D. Compra- Adquisición de equipo, materiales y servicios cuyos costos no excedan la cantidad de
cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve ($49,999) dólares; excluyendo la contratación
de servicios profesionales.
E. Convocatoria: Anuncio, aviso, invitación o subasta.
F. Cotizaciones: Licitación escrita, procedimientos a seguir en la OAP para evaluar y adjudicar toda
compra de material o equipo, arrendamiento de equipo o contratación de servicios, excluyendo
los profesionales, hasta la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve
($49,999) dólares anuales.
G. División de Compras: Unidad de trabajo que tiene la responsabilidad de adquirir los bienes y
servicios en la OAP.
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H. Emergencia: Necesidades inesperadas e imprevistas en las que se requiere acción inmediata. Ello
por alguna de las siguientes razones; (1) estar en peligro de vida o salud de una 0 más personas,
(2) estar en peligro de dañarse 0 perderse la propiedad pública, (3) estar en peligro de suspenderse
o afectarse adversamente el funcionamiento de la OAP, cualquiera de las ProcuradurÃas o
programas que estas oficinas operen. También se entenderá por emergencia aquella situación en
donde, sin medir negligencias, olvido o dilación administrativa, la vigencia de los fondos pueda
caducar. Además, que toda oportunidad para adquirir los suministros o servicios deseados pueda
perderse, afectando adversamente el buen funcionamiento de la OAP, y que el/la
Administrador(a) de la OAP asà lo señale. Necesidades inmediatas surgidas como consecuencia
de dilación administrativa, no se considerarán de emergencia, (4) cualquier otra situación que la
Administradora de la OAP determine.
I. Especificaciones: Conjunto de caracterÃsticas primordiales del equipo, Servicios no profesionales
señalados como referencia para cada partida de una subasta, asà como las caracterÃsticas fÃsicas,
funciones, estéticas y de calidad con que se describe el tipo de suministros que se requiere.
J. Fianza de Ejecución (Performance Bond): La garantÃa que se le requiere a un licitador para
garantizar el cumplimiento del contrato. Las mismas deben ser prestadas por compañÃas de
seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguro.
K. Fraccionamiento: Cuando para un mismo destino, sobre un mismo bien, servicio u obra, en un
mismo periodo de tiempo relativamente corto se emite más de una orden a uno o varios
licitadores, ninguna de las cuales excede la cuantÃa máxima autorizada al Comprador.
L. GarantÃa de Licitación (Bid Bond): Respaldo provisional que tiene que presentar el licitador
con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de la
subasta. Las mismas deben ser prestadas por compañÃas de seguro autorizadas a hacer negocios
en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguro.
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M. Impugnación: Solicitud escrita presentada a la Junta de Impugnación, por cualquier suplidor
participante de una subasta que no está de acuerdo con la determinación de la Junta de Subastas.
N. Junta de Impugnación: Grupo compuesto de tres (3) personas que evalúan y determinan si
procede o no la impugnación de la adjudicación de una subasta.
O. Junta de Subasta: Grupo de personas nombradas por el Administrador de la OAP para revisar y
llevar a cabo la adjudicación de subastas.
P. Licitador: Toda persona natural o jurÃdica que interese participar en las subastas de la OAP.
Q. Materiales: Conjunto de artÃculos necesarios para el desempeño de un servicio o para la
realización de una obra. Su vida útil generalmente no excede de dos años y al usarse puede
cambiar de naturaleza o consumirse.
R. OAP: Oficina de Administración de las ProcuradurÃas.
S. Oficial de Compras: Compañero facultado para efectuar las compras.
T. Partes Interesadas: Cualquier individuo, grupo u organización que forme parte del proceso de
subasta o se pueda ver afectado por el mismo, obteniendo algún beneficio o perjuicio.
U. Pliego de Subasta: Grupo de documentos que se entregará a los licitadores interesados en cotizar
o participar en una subasta, los cuales expresarán toda la información necesaria para facilitarse a
los licitadores la preparación y sometimiento de sus ofertas o cotizaciones. El pliego de subasta
pasará a formar parte del expediente de la subasta en discusión en ese momento.
V. Precio Irrazonable: Precio que cotiza un licitador y el cual es mayor al que se ofrece en el
mercado bajo los mismos términos, condiciones y especificaciones.
W. Presidente: Persona designada por la Administradora de la OAP para presidir la Junta de
Subastas.
X. Pre Subasta: Reunión a la cual se invitan los posibles licitadores de una subasta con el propósito
de proveer, solicitar y aclarar información para asà preparar o revisar especificaciones, términos y
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condiciones de una subasta, o para informar a los licitadores de situaciones especiales que
deberán conocer para cotizar.
Y. Quórum: Número de los miembros de la Junta necesarios para que éstos tomen sus acuerdos.
Para efectos de este Reglamento, el quórum lo constituirá la mayorÃa del total de los miembros de
la Junta.
Z. Reconsideración: Proceso mediante el cual se le solicita a la Junta de Subastas que reevalúe una
decisión o determinación.
AA. Registro: Registro de licitadores de la OAP. El registro o expediente de las personas naturales
o jurÃdicas, aceptadas como suplidores de materiales, impresos, servicios y equipo. Incluye,
además, el Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales, el cual podrá ser
adoptado como referencia.
BB. Secretario: Funcionario que actuará como Secretario de la Junta, el cual no será miembro de
ésta.
CC. Servicios No Profesionales: Aquellos servicios que son prestados por personas que no tienen
conocimiento o habilidades especializadas, o que no es necesaria la intervención directa de una
persona natural o jurÃdica para su realización.
DD. Subasta Formal: Procedimiento de compra cuando la cantidad es igual a, o excede los
cincuenta mil ($50,000) dólares anuales en el que se requiere el envÃo a la entrega a los posibles
licitadores de invitaciones a subastas, escritas, con los detalles de los términos y condiciones de la
transacción a realizarse, con indicación del dÃa y la hora en que vence el perÃodo para recibir
ofertas. En dicho procedimiento también se requiere el envÃo de las ofertas en sobres sellados y la
apertura y lectura de las ofertas en sobres sellados y la apertura y lectura de las ofertas recibidas
en el dÃa y la hora previamente indicadas, ante los licitadores previamente indicados, ante los
licitadores presentes. La adjudicación la aprueba la Junta de Subastas.
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EE. Subasta Informal: Procedimiento de compras en el que se podrá requerir solicitud de precios
en mercado abierto, siempre y cuando el importe total, y durante el año fiscal vigente, es igual
a, o excede los veinticinco mil ($25,000) dólares pero no excede los cuarenta y nueve mil
novecientos noventa y nueve ($49,999) dólares.