Regl. 8351, art. XIX-V
CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-V
A. Creación y Jurisdicción:
Se crea una Junta de Subastas con jurisdicción para evaluar y adjudicar toda compra de
material o equipo, arrendamiento de equipo y contratación de servicios no profesionales,
cuando la cuantÃa es igual a o mayor a cincuenta mil ($50,000) dólares anuales.
B. Excepciones:
No será necesario el anuncio y celebración de subastas para la compra de bienes muebles,
materiales y servicios en los siguientes casos:
1. Cualquier compra que se haga a un municipio, al Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o al Gobierno Federal.
2. Compras anuales hasta la cantidad máxima de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y
nueve dólares ($49,999) anuales por materiales, equipo, comestible y otros suministros de
igual o similar naturaleza, uso o caracterÃsticas. Estas compras se regirán bajo el
Reglamento de Compras.
3. Cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no existe nada más que una sola
fuente de abasto.
4. La compra de materiales, equipo o servicios que no puedan adquirirse en Puerto Rico
porque no están fÃsicamente disponibles localmente o porque no existe un representante o
agente autorizado de la empresa que los provea. Estos casos se regirán por el Reglamento
de Compras de la OAP.
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5. En los casos de compra de servicios no profesionales en donde no existe licitador en
Puerto Rico, se obtendrán cotizaciones de no menos de dos (2) suplidores y el proceso se
regirá por lo dispuesto en el reglamento de compras de la OAP. Excepto en los casos
donde no se conozca otro licitador, en cuyo caso se certificará por escrito.
6. Cuando no concurran licitadores y exista el peligro de perderse cualquier oportunidad para
adquirir los bienes, suministros, equipo o servicios que interesen, previa justificación
escrita que explique el peligro y necesidad que obliga a proceder con la compra o
contratación.
7. Se prohÃbe la práctica por consistente en el fraccionamiento de las compras u obras a uno
(1) o más suplidores con el propósito de evitar exceder los lÃmites fijados por este
reglamento, y asà evadir el procedimiento de subasta pública.
C. Composición:
La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros. La Administradora de la OAP, designará los
miembros de la Junta designando un Presidente, Vicepresidente y el resto vocales. La Junta
tendrá un Secretario, el cual será nombrado por la Administradora y se encargará de la fase
administrativa de la misma. El mismo no será miembro de la Junta. Los miembros de la Junta no
recibirán remuneración alguna por los servicios que presten como tales.
D. Quórum:
La Junta celebrará aquellas reuniones que considere necesarias para el fiel cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para la
evaluación y adjudicación de subastas y toda determinación deberá ser aprobada por mayorÃa del
número total de sus miembros. No obstante, para la apertura de las ofertas de los licitadores, no
será necesario dicho quórum, sino que el Secretario, quien no tendrá ni voz, ni voto llevará a cabo
este proceso. El Presidente 0 algún otro miembro deberán estar disponibles, no presentes, durante
dicho acto para asistir al Secretario en cualquier situación que el Secretario asà requiera.
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