Regl. 8351, art. XIX-V

CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-V

A. Creación y Jurisdicción: Se crea una Junta de Subastas con jurisdicción para evaluar y adjudicar toda compra de material o equipo, arrendamiento de equipo y contratación de servicios no profesionales, cuando la cuantía es igual a o mayor a cincuenta mil ($50,000) dólares anuales. B. Excepciones: No será necesario el anuncio y celebración de subastas para la compra de bienes muebles, materiales y servicios en los siguientes casos: 1. Cualquier compra que se haga a un municipio, al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o al Gobierno Federal. 2. Compras anuales hasta la cantidad máxima de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve dólares ($49,999) anuales por materiales, equipo, comestible y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características. Estas compras se regirán bajo el Reglamento de Compras. 3. Cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no existe nada más que una sola fuente de abasto. 4. La compra de materiales, equipo o servicios que no puedan adquirirse en Puerto Rico porque no están físicamente disponibles localmente o porque no existe un representante o agente autorizado de la empresa que los provea. Estos casos se regirán por el Reglamento de Compras de la OAP. 8 5. En los casos de compra de servicios no profesionales en donde no existe licitador en Puerto Rico, se obtendrán cotizaciones de no menos de dos (2) suplidores y el proceso se regirá por lo dispuesto en el reglamento de compras de la OAP. Excepto en los casos donde no se conozca otro licitador, en cuyo caso se certificará por escrito. 6. Cuando no concurran licitadores y exista el peligro de perderse cualquier oportunidad para adquirir los bienes, suministros, equipo o servicios que interesen, previa justificación escrita que explique el peligro y necesidad que obliga a proceder con la compra o contratación. 7. Se prohíbe la práctica por consistente en el fraccionamiento de las compras u obras a uno (1) o más suplidores con el propósito de evitar exceder los límites fijados por este reglamento, y así evadir el procedimiento de subasta pública. C. Composición: La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros. La Administradora de la OAP, designará los miembros de la Junta designando un Presidente, Vicepresidente y el resto vocales. La Junta tendrá un Secretario, el cual será nombrado por la Administradora y se encargará de la fase administrativa de la misma. El mismo no será miembro de la Junta. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración alguna por los servicios que presten como tales. D. Quórum: La Junta celebrará aquellas reuniones que considere necesarias para el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para la evaluación y adjudicación de subastas y toda determinación deberá ser aprobada por mayoría del número total de sus miembros. No obstante, para la apertura de las ofertas de los licitadores, no será necesario dicho quórum, sino que el Secretario, quien no tendrá ni voz, ni voto llevará a cabo este proceso. El Presidente 0 algún otro miembro deberán estar disponibles, no presentes, durante dicho acto para asistir al Secretario en cualquier situación que el Secretario así requiera. 9
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