Regl. 8351, art. XIX-VI
DEBERES Y FACULTADES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-VI
A. La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades:
1. Adoptar un sello oficial.
2. Establecer normas de funcionamiento interno convenientes y necesarias a sus gestiones.
3. Evaluar las ofertas y adjudicar subastas.
4. Solicitar asesoramiento a los profesionales, técnicos y especialistas que crea conveniente para
adjudicar cualquier subasta o asunto que haya sido sometido a su consideración.
5. Levantar actas de todas sus deliberaciones, acuerdos y adjudicaciones y conservar un
expediente de cada subasta efectuada.
6. Adjudicar a favor del postor razonable más bajo, en el caso de compras o suministros de
servicios y al postor más alto en el caso de ventas, tomando en consideración los siguientes
factores: la conformidad de las propuestas con las especificaciones; los términos de entrega; la
habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; la responsabilidad económica del
licitador; la reputación e integridad comercial y otras condiciones insertadas en el pliego de
subastas. Disponiéndose, que la Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente
el más bajo, si con ello se beneficia el interés público.