Regl. 8351, art. XIX-VI

DEBERES Y FACULTADES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-VI

A. La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades: 1. Adoptar un sello oficial. 2. Establecer normas de funcionamiento interno convenientes y necesarias a sus gestiones. 3. Evaluar las ofertas y adjudicar subastas. 4. Solicitar asesoramiento a los profesionales, técnicos y especialistas que crea conveniente para adjudicar cualquier subasta o asunto que haya sido sometido a su consideración. 5. Levantar actas de todas sus deliberaciones, acuerdos y adjudicaciones y conservar un expediente de cada subasta efectuada. 6. Adjudicar a favor del postor razonable más bajo, en el caso de compras o suministros de servicios y al postor más alto en el caso de ventas, tomando en consideración los siguientes factores: la conformidad de las propuestas con las especificaciones; los términos de entrega; la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; la responsabilidad económica del licitador; la reputación e integridad comercial y otras condiciones insertadas en el pliego de subastas. Disponiéndose, que la Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo, si con ello se beneficia el interés público.
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