Regl. 8351, art. XIX-VII
DEBERES Y FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-VII
A. El Presidente tendrá los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por el funcionamiento normal de la Junta.
2. Dirigir sus procedimientos.
3. Representar a la Junta.
4. Convocar y presidir las reuniones de la Junta.
5. Someter cuantos informes y recomendaciones le solicite la Administradora o un funcionario
representante de ésta, asà como un informe anual de todos sus procedimientos. El informe
deberá indicar las subastas adjudicadas y las subastas declaradas desiertas. Con relación a las
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subastas adjudicadas, se incluirá lo siguiente: licitador agraciado, producto o servicio
adquirido, cantidad y costo individual y total. Respecto a las subastas declaradas desiertas, el
informe indicará la razón por la cual la Junta tomó dicha determinación.
6. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo o que expresamente se
mencionen en este Reglamento.
B. El Vicepresidente tendrá los siguientes deberes y facultades:
1. Tendrá el deber y facultad de sustituir al Presidente en caso de vacante por muerte o
remoción, en caso de ausencias justificadas y hasta que el Administrador de la OAP designe
un nuevo Presidente.
C. El Secretario tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
1. Preparar y enviar los pliegos de subasta.
2. Recibir y custodiar los pliegos de subasta.
3. Custodiar el sello de la Junta, asà como toda la información contenida en los libros, récords,
expedientes y documentos de ésta.
4. Mantener récord de toda la correspondencia recibida o despachada por la Junta.
5. Asistir a todas las reuniones de la Junta, tomar las notas de las reuniones y preparar las actas y
resoluciones sobre los acuerdos y adjudicaciones.
6. Citar a las reuniones convocadas por el Presidente. Estas reuniones se citarán por escrito o por
llamada telefónica, con no menos de veinticuatro horas (24) de anticipación. Excepto en casos
de emergencia o extrema urgencia, lo cual deberá ser debidamente sustentado en la
convocatoria.
7. Coordinar con la Oficina de Presupuesto sobre la disponibilidad de los fondos necesarios,
antes de que se convoque la subasta.
8. Celebrar el acto de apertura de cada subasta.
9. Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta a las partes interesadas.
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10. Certificar los acuerdos y adjudicaciones cuando éstos se tomen, asà como cualquier otro
documento de la Junta, cuando sea necesario.
11. Someter los informes y escritos que le sean requeridos por el Presidente de la Junta.
12. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo o que expresamente se
mencionen en este Reglamento.
Será deber y obligación de cualquier miembro de inhibirse en cualquier determinación cuando éste tenga
relaciones de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del tercer grado
con cualquier licitador o postor de la subasta. De igual forma, el mismo deberá inhibirse en cualquier
determinación en la cual tuviese algún interés económico directo o indirecto.