Regl. 8351, art. XIX-XII

RECONSIDERACION DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-XII

Cualquier licitador que no esté de acuerdo con alguna adjudicación o determinación de la Junta, podrá solicitar reconsideración ante ésta, conforme al procedimiento que se establece a continuación: A. Toda solicitud de reconsideración debe radicarse por escrito ante la OAP y contener los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar la solicitud; 29 Una relación detallada de todos los hechos, cuando sea aplicable, la(s) partida(s) específica(s) de cuya adjudicación se solicita reconsideración. Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la reconsideración de la convocatoria o de la adjudicación, incluida la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y ciertas. Indicación clara del remedio o la acción específica que se solicita. Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de reconsideración a cada una de las partes interesadas. La firma del recurrente o su representante autorizado. B. La Junta de Subastas deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro de los próximos diez (10) días laborables de haberse recibido. C. Si se toma determinación al respecto, el término para que el licitador solicite revisión judicial comienza a contarse desde la fecha en que se archiva copia de la notificación de la decisión de la Junta. D. Si la Junta de Subastas dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días laborables de haberse recibido, se entiende que la solicitud ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comienza a correr el término para revisión judicial. E. Toda decisión de la Junta de Subastas debe contener una notificación sobre el derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.
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