Regl. 8351, art. XIX-XIII

JUNTA DE IMPUGNACION DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-XIII

A. Con el propósito de que exista pureza en los procesos de adjudicación de subastas se crea la Junta de Impugnación de Subastas. Respecto a esta se establece lo siguiente: Esta Junta estará compuesta de tres (3) personas; El Sub Administrador, un Asesor Legal y un funcionario que será nombrado por el Administrador para estos efectos y que no haya tenido participación alguna de la adjudicación o decisión que origina la impugnación. Esta Junta se constituirá solamente en los casos que se presente una impugnación de una adjudicación de subasta o una impugnación de alguna determinación de la Junta de Subastas y una vez resuelto el caso se disolverá la misma. B. Cualquier licitador que no esté de acuerdo con alguna adjudicación de la Junta, podrá impugnar dicha decisión ante la Junta de Impugnación, conforme al procedimiento que se establece a continuación: 30 Toda impugnación deberá ser por escrito y deberá estar debidamente fundamentada. Se enviará copia de la misma al licitador impugnado, así como a todas las partes interesadas de ser éste el caso. Los fundamentos para la impugnación serán los siguientes: 1. Que el licitador considere que la subasta no se ha celebrado conforme a las disposiciones de este Reglamento. 2. Que el licitador considere que la adjudicación de la subasta ha sido influenciada por algún funcionario o empleado de la Administración de las Procuradurías. 3. Que el licitador recurrente entienda que el licitador favorecido no cumple o no podrá cumplir con las condiciones o especificaciones de la subasta. La radicación de la impugnación se hará ante la OAP, no más tarde de cinco (5) días laborales a partir de la fecha en que fuese notificada la determinación o adjudicación. El escrito de impugnación contestará las siguientes especificaciones: 1. Una relación, clara y detallada, de todos los hechos del caso y de los fundamentos para la impugnación. 2. Indicación clara de la acción que se solicita de la Junta. 3. Certificación de que se ha remitido copia del escrito de impugnación al licitador impugnado, de ser éste el caso. 4. La firma del recurrente deberá aparecer al final del escrito. C. La Junta de Impugnación resolverá la impugnación dentro del término de treinta (30) días, a partir de su radicación. D. Si se toma determinación al respecto, el término para que el licitador solicite revisión judicial comienza a contarse desde la fecha en que se archiva copia de la notificación de la decisión de la Junta. E. Si la Junta de Impugnación dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los treinta (30) días calendarios de haberse recibido, se entiende que 31 la solicitud ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comienza a correr el término para revisión judicial. F. Toda decisión de la Junta de Impugnación debe contener una notificación sobre el derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.
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