Regl. 8351, art. XIX-XIII
JUNTA DE IMPUGNACION DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-XIII
A. Con el propósito de que exista pureza en los procesos de adjudicación de subastas se crea la
Junta de Impugnación de Subastas. Respecto a esta se establece lo siguiente:
Esta Junta estará compuesta de tres (3) personas; El Sub Administrador, un Asesor
Legal y un funcionario que será nombrado por el Administrador para estos efectos y
que no haya tenido participación alguna de la adjudicación o decisión que origina la
impugnación.
Esta Junta se constituirá solamente en los casos que se presente una impugnación de
una adjudicación de subasta o una impugnación de alguna determinación de la Junta
de Subastas y una vez resuelto el caso se disolverá la misma.
B. Cualquier licitador que no esté de acuerdo con alguna adjudicación de la Junta, podrá
impugnar dicha decisión ante la Junta de Impugnación, conforme al procedimiento que se
establece a continuación:
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Toda impugnación deberá ser por escrito y deberá estar debidamente fundamentada.
Se enviará copia de la misma al licitador impugnado, asà como a todas las partes
interesadas de ser éste el caso.
Los fundamentos para la impugnación serán los siguientes:
1. Que el licitador considere que la subasta no se ha celebrado conforme a las
disposiciones de este Reglamento.
2. Que el licitador considere que la adjudicación de la subasta ha sido influenciada por
algún funcionario o empleado de la Administración de las ProcuradurÃas.
3. Que el licitador recurrente entienda que el licitador favorecido no cumple o no
podrá cumplir con las condiciones o especificaciones de la subasta.
La radicación de la impugnación se hará ante la OAP, no más tarde de cinco (5) dÃas
laborales a partir de la fecha en que fuese notificada la determinación o adjudicación.
El escrito de impugnación contestará las siguientes especificaciones:
1. Una relación, clara y detallada, de todos los hechos del caso y de los fundamentos
para la impugnación.
2. Indicación clara de la acción que se solicita de la Junta.
3. Certificación de que se ha remitido copia del escrito de impugnación al licitador
impugnado, de ser éste el caso.
4. La firma del recurrente deberá aparecer al final del escrito.
C. La Junta de Impugnación resolverá la impugnación dentro del término de treinta (30) dÃas, a
partir de su radicación.
D. Si se toma determinación al respecto, el término para que el licitador solicite revisión judicial
comienza a contarse desde la fecha en que se archiva copia de la notificación de la decisión de
la Junta.
E. Si la Junta de Impugnación dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de
reconsideración dentro de los treinta (30) dÃas calendarios de haberse recibido, se entiende que
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la solicitud ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comienza a correr el término
para revisión judicial.
F. Toda decisión de la Junta de Impugnación debe contener una notificación sobre el derecho a
solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.