Regl. 8351, art. XIX-XIV
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-XIV
Se observará el cumplimiento de las siguientes normas generales:
A. No se iniciarán los trámites para una subasta, si no existe en el presupuesto una asignación
previa que cubra, razonablemente, el posible costo de los artÃculos y servicios que se proyectan
adquirir.
B. Si la propuesta más baja excede la cantidad consignada en presupuesto, bajo ninguna
circunstancia deberá adjudicarse, a menos que se aumente previamente la asignación.
C. Si se anuncia una subasta y no concurren licitadores o si las ofertas recibidas no son aceptables
y hay que rechazarlas, podrá anunciarse una nueva subasta o efectuarse la compra en mercado
abierto, según convenga a los mejores intereses de la OAP.
D. Ningún funcionario o empleado de la OAP intervendrá, directa o indirectamente, con los
licitadores, con los pliegos de subasta o la preparación de las ofertas; ni en forma alguna le
suministrará, coaccionará, intimidará o sugerirá a la Junta sobre la aprobación de una subasta
en particular o actuará en violación a este Reglamento.
E. Será deber de todo funcionario o empleado de la OAP informar inmediatamente a la Junta
sobre la comisión de cualquiera de estos actos. En tales casos, la Administradora de la OAP
podrá, sujeto al informe que recibe, imponerle a dicho funcionario o empleado las sanciones
que estime convenientes y necesarias, de acuerdo al Reglamento de Personal de la OAP.