Regl. 8351, art. XIX-XIV

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XIX-XIV

Se observará el cumplimiento de las siguientes normas generales: A. No se iniciarán los trámites para una subasta, si no existe en el presupuesto una asignación previa que cubra, razonablemente, el posible costo de los artículos y servicios que se proyectan adquirir. B. Si la propuesta más baja excede la cantidad consignada en presupuesto, bajo ninguna circunstancia deberá adjudicarse, a menos que se aumente previamente la asignación. C. Si se anuncia una subasta y no concurren licitadores o si las ofertas recibidas no son aceptables y hay que rechazarlas, podrá anunciarse una nueva subasta o efectuarse la compra en mercado abierto, según convenga a los mejores intereses de la OAP. D. Ningún funcionario o empleado de la OAP intervendrá, directa o indirectamente, con los licitadores, con los pliegos de subasta o la preparación de las ofertas; ni en forma alguna le suministrará, coaccionará, intimidará o sugerirá a la Junta sobre la aprobación de una subasta en particular o actuará en violación a este Reglamento. E. Será deber de todo funcionario o empleado de la OAP informar inmediatamente a la Junta sobre la comisión de cualquiera de estos actos. En tales casos, la Administradora de la OAP podrá, sujeto al informe que recibe, imponerle a dicho funcionario o empleado las sanciones que estime convenientes y necesarias, de acuerdo al Reglamento de Personal de la OAP.
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