Regl. 8351, art. XV-XVI
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XV-XVI
El Reglamento podrá enmendarse en cualquier momento en que se estime conveniente en beneficio del
interés público. Las enmiendas a las disposiciones del mismo deberán ser aprobadas por la
Administradora de la OAP.