Regl. 8351, art. XV dup2
CODIGO DE ETICA PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
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Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XV dup2
A. Mostrar un trato profesional y respetuoso con los funcionarios o empleados de la OAP y exigir
lo mismo de éstos en todo momento.
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B. Divulgar a la OAP la información necesaria para que ésta pueda tomar decisiones correctas e
informadas al evaluar sus licitaciones en subastas, cotizaciones y al realizar cualquier examen
relacionado, previo al otorgamiento de un contrato para la adquisición de artÃculos, equipos,
materiales, servicios no profesionales o la realización de obras.
C. Observar los más altos principios de excelencia y honestidad con sus competidores y con la
OAP, de acuerdo con las normas y cánones de ética de la asociación 0 colegio del cual sean
miembros y que reglamente su oficio o profesión. En el caso de contratistas o proveedores que
no pertenezcan a un colegio o asociación o cuando las asociaciones o colegios no posean
cánones de ética para sus miembros, deben observar los principios generales de conducta ética
que se consideren razonables en su profesión u oficio.
D. Cotizar basándose en precios justos por los artÃculos, equipos, materiales, servicios no
profesionales o la realización de obras, considerando la calidad de los artÃculos, equipos o
materiales y para la prestación de servicios o la realización de obras deben considerar su
experiencia y su preparación académica o técnica.
E. Comprometerse a realizar los trabajos dentro de los términos pautados y garantizar la calidad
de los servicios y bienes que suministran.
F. Cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que certifique su
corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad o los bienes entregados dentro del
tiempo lÃmite establecido y que no ha recibido compensación por los mismos. Toda factura
para el cobro de bienes o servicios que se presente a la OAP debe contener la siguiente
certificación:
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario 0 empleado de la Oficina de
la Administración de las ProcuradurÃas es parte o tiene algún interés en las ganancias 0
beneficios producto del contrato o transacción objeto de esta factura y de ser parte o tener
interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa.
La única consideración para suministrar los bienes 0 servicios ha sido el pago acordado con
el representante autorizado de la Oficina. El importe de esta factura es justo y correcto. Los
trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados o los servicios prestados y no
se ha recibido pago por ellos."
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G. Abstenerse de ofrecer 0 entregar a un funcionario 0 empleado, ex-funcionario o ex-empleado
de la OAP 0 miembros de la unidad familiar de estos, con los que interese establecer 0 haya
establecido una relación contractual, comercial o financiera directa o indirectamente, bienes de
valor monetario, contribuciones, regalos, concesión, gratificaciones, favores, servicios,
donativos, préstamos o participación en alguna entidad mercantil o negocio jurÃdico. Esta
obligación se extiende a la etapa previa y posterior al contrato, negocio o transacción, asà como
a la duración del mismo. En los casos de ex-funcionarios y ex-empleados dicha prohibición se
extenderá por un año a partir del cese de sus funciones en la OAP.
H. Colaborar con la OAP en cualquier investigación que se inicie sobre transacciones de negocios
u otorgamiento de contratos de los cuales fue parte o se benefició directa o indirectamente.
I. No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de interés, o que tengan la
apariencia de serlo.
J. Denunciar aquellos actos que estén en violación a este Código de Ética o que constituyan actos
de corrupción o se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversación o
apropiación ilegal de fondos de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un contrato,
negocio o transacción entre la OAP y un contratista o proveedor de bienes o servicios. Las
disposiciones de la Ley Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000 y de la Ley Núm. 14 de 11 de
abril de 2001, según enmendadas, aplican a los denunciantes.
K. No utilizar la información confidencial adquirida en el curso o como consecuencia de alguna
gestión que le haya sido encomendada mediante contrato con la OAP para fines ajenos a la
encomienda contratada ni para obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio económico
para él, para un miembro de su unidad familiar 0 para cualquier otra persona, negocio 0
entidad.
L. No solicitar u obtener de un funcionario, ex-funcionario, empleado o ex-empleado de la OAP
información confidencial, con el propósito de obtener, directa 0 indirectamente, ventaja o
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beneficio económico para él o para cualquier otra persona ni para fines ajenos a la encomienda
contratada.
M. No mantener relaciones contractuales o de negocio con un funcionario o empleado de la OAP
o miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de
criterio del funcionario o empleado en el desempeño de sus funciones oficiales.
N. Se prohÃbe a todo contratista o proveedor aceptar o mantener relaciones contractuales o de
negocio con ex-empleados de la OAP durante un año a partir del momento en que hayan
dejado de ocupar sus cargos, si en el desempeño de sus funciones participaron directamente en
transacciones entre la OAP y el contratista o proveedor.
O. No se puede contratar con la OAP si existe algún conflicto de intereses.
P. Todo contratista o proveedor debe certificar que no representa intereses particulares en casos o
asuntos que impliquen conflicto de intereses o de polÃtica pública, entre la OAP y los intereses
particulares que represente.
Q. No puede solicitar, directa o indirectamente, que un funcionario o empleado de la OAP
represente sus intereses privados, realice esfuerzo o ejerza influencia para obtener un contrato,
el pago de una reclamación, un permiso, licencia o autorización o en cualquier otro asunto,
transacción o propuesta en la cual dicha persona o su unidad familiar tenga intereses privados,
aun cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario o empleado dentro del ámbito de
su autoridad oficial.
R. El incumplimiento por parte de los contratistas o proveedores de artÃculos, equipos, materiales,
obras o servicios no profesionales con este Código de Ética es causa suficiente para que la
OAP, a través del Secretario de Justicia y al amparo de la Ley Núm. 36 del 13 de junio de
2001, pueda reclamar hasta el triple de los daños ocasionados.
S. Todo contratista o proveedor que cometa cualquier infracción a este Código de Ética no podrá
contratar o proveer bienes o servicios a la OAP por un perÃodo de diez (10) años a partir de la
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fecha en que se emita la orden o resolución final, de acuerdo con la Ley Núm. 84 del 18 de
junio de 2002. Las sanciones aquà impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra
sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio profesional al que
pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones penales por la
participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario o la función pública.
T. Las violaciones a las disposiciones de este Código de Ética se ventilaran ante la Junta de
Subastas.
U. La Junta de Subastas notificará a todo contratista o proveedor de bienes o servicios al que se le
impute haber incumplido con alguna de las obligaciones o deberes impuestos por el Código de
Ética.
V. Todo contratista 0 proveedor de bienes o servicios al que se le impute una violación a este
código deberá someter sus alegaciones por escrito durante los próximos cinco (5) dÃas
laborables a la notificación de la imputación.
W. Las alegaciones deben ser por escrito y contener en forma clara las razones por las cuales se
entiende que la OAP no debe iniciar los trámites para imponer sanciones.
X. La determinación se le notifica al contratista o proveedor, quien puede solicitar
reconsideración y acudir en revisión judicial de conformidad con la Ley núm. 170.