Regl. 8351, art. XV dup2

CODIGO DE ETICA PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES

Length: 1,305 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8351, Art. XV dup2

A. Mostrar un trato profesional y respetuoso con los funcionarios o empleados de la OAP y exigir lo mismo de éstos en todo momento. 32 B. Divulgar a la OAP la información necesaria para que ésta pueda tomar decisiones correctas e informadas al evaluar sus licitaciones en subastas, cotizaciones y al realizar cualquier examen relacionado, previo al otorgamiento de un contrato para la adquisición de artículos, equipos, materiales, servicios no profesionales o la realización de obras. C. Observar los más altos principios de excelencia y honestidad con sus competidores y con la OAP, de acuerdo con las normas y cánones de ética de la asociación 0 colegio del cual sean miembros y que reglamente su oficio o profesión. En el caso de contratistas o proveedores que no pertenezcan a un colegio o asociación o cuando las asociaciones o colegios no posean cánones de ética para sus miembros, deben observar los principios generales de conducta ética que se consideren razonables en su profesión u oficio. D. Cotizar basándose en precios justos por los artículos, equipos, materiales, servicios no profesionales o la realización de obras, considerando la calidad de los artículos, equipos o materiales y para la prestación de servicios o la realización de obras deben considerar su experiencia y su preparación académica o técnica. E. Comprometerse a realizar los trabajos dentro de los términos pautados y garantizar la calidad de los servicios y bienes que suministran. F. Cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad o los bienes entregados dentro del tiempo límite establecido y que no ha recibido compensación por los mismos. Toda factura para el cobro de bienes o servicios que se presente a la OAP debe contener la siguiente certificación: "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario 0 empleado de la Oficina de la Administración de las Procuradurías es parte o tiene algún interés en las ganancias 0 beneficios producto del contrato o transacción objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes 0 servicios ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la Oficina. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados o los servicios prestados y no se ha recibido pago por ellos." 33 G. Abstenerse de ofrecer 0 entregar a un funcionario 0 empleado, ex-funcionario o ex-empleado de la OAP 0 miembros de la unidad familiar de estos, con los que interese establecer 0 haya establecido una relación contractual, comercial o financiera directa o indirectamente, bienes de valor monetario, contribuciones, regalos, concesión, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o participación en alguna entidad mercantil o negocio jurídico. Esta obligación se extiende a la etapa previa y posterior al contrato, negocio o transacción, así como a la duración del mismo. En los casos de ex-funcionarios y ex-empleados dicha prohibición se extenderá por un año a partir del cese de sus funciones en la OAP. H. Colaborar con la OAP en cualquier investigación que se inicie sobre transacciones de negocios u otorgamiento de contratos de los cuales fue parte o se benefició directa o indirectamente. I. No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de interés, o que tengan la apariencia de serlo. J. Denunciar aquellos actos que estén en violación a este Código de Ética o que constituyan actos de corrupción o se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversación o apropiación ilegal de fondos de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un contrato, negocio o transacción entre la OAP y un contratista o proveedor de bienes o servicios. Las disposiciones de la Ley Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000 y de la Ley Núm. 14 de 11 de abril de 2001, según enmendadas, aplican a los denunciantes. K. No utilizar la información confidencial adquirida en el curso o como consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada mediante contrato con la OAP para fines ajenos a la encomienda contratada ni para obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio económico para él, para un miembro de su unidad familiar 0 para cualquier otra persona, negocio 0 entidad. L. No solicitar u obtener de un funcionario, ex-funcionario, empleado o ex-empleado de la OAP información confidencial, con el propósito de obtener, directa 0 indirectamente, ventaja o 34 beneficio económico para él o para cualquier otra persona ni para fines ajenos a la encomienda contratada. M. No mantener relaciones contractuales o de negocio con un funcionario o empleado de la OAP o miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio del funcionario o empleado en el desempeño de sus funciones oficiales. N. Se prohíbe a todo contratista o proveedor aceptar o mantener relaciones contractuales o de negocio con ex-empleados de la OAP durante un año a partir del momento en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el desempeño de sus funciones participaron directamente en transacciones entre la OAP y el contratista o proveedor. O. No se puede contratar con la OAP si existe algún conflicto de intereses. P. Todo contratista o proveedor debe certificar que no representa intereses particulares en casos o asuntos que impliquen conflicto de intereses o de política pública, entre la OAP y los intereses particulares que represente. Q. No puede solicitar, directa o indirectamente, que un funcionario o empleado de la OAP represente sus intereses privados, realice esfuerzo o ejerza influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso, licencia o autorización o en cualquier otro asunto, transacción o propuesta en la cual dicha persona o su unidad familiar tenga intereses privados, aun cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario o empleado dentro del ámbito de su autoridad oficial. R. El incumplimiento por parte de los contratistas o proveedores de artículos, equipos, materiales, obras o servicios no profesionales con este Código de Ética es causa suficiente para que la OAP, a través del Secretario de Justicia y al amparo de la Ley Núm. 36 del 13 de junio de 2001, pueda reclamar hasta el triple de los daños ocasionados. S. Todo contratista o proveedor que cometa cualquier infracción a este Código de Ética no podrá contratar o proveer bienes o servicios a la OAP por un período de diez (10) años a partir de la 35 fecha en que se emita la orden o resolución final, de acuerdo con la Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2002. Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio profesional al que pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario o la función pública. T. Las violaciones a las disposiciones de este Código de Ética se ventilaran ante la Junta de Subastas. U. La Junta de Subastas notificará a todo contratista o proveedor de bienes o servicios al que se le impute haber incumplido con alguna de las obligaciones o deberes impuestos por el Código de Ética. V. Todo contratista 0 proveedor de bienes o servicios al que se le impute una violación a este código deberá someter sus alegaciones por escrito durante los próximos cinco (5) días laborables a la notificación de la imputación. W. Las alegaciones deben ser por escrito y contener en forma clara las razones por las cuales se entiende que la OAP no debe iniciar los trámites para imponer sanciones. X. La determinación se le notifica al contratista o proveedor, quien puede solicitar reconsideración y acudir en revisión judicial de conformidad con la Ley núm. 170.
Regl. 8351, art. XV dup2: CODIGO DE ETICA PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES | Justis AI