Regl. 8352, art. III

PROPÓSITO Y APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. III

A. El propósito de este Reglamento es establecer las normas que deberá seguir el Consejo de Educación de Puerto Rico para realizar las gestiones de cobro de deudas a personas naturales o jurídicas. También establece los criterios y normas para que se declare una deuda incobrable. B. Este Reglamento aplicará al cobro de deudas de: instituciones de educación básica o superior, públicas y privadas; estudiantes, contratistas, profesores, funcionarios y empleados del Consejo de Educación de Puerto Rico, personas particulares, agencias del gobierno estatal o federal, agencias privadas e instituciones con o sin fines de lucro que establezcan algún tipo de relación 2 económica con el Consejo y que, a su vez, adeuden dinero al Consejo por cualquiera de los siguientes conceptos: cargos de solicitudes de licencia, cargos por servicios de acreditación, enmiendas a licencias, multas, cargos por intereses, sanciones o penalidades, cargos por querellas, reembolsos por gastos de viaje y estipendios de asesores, evaluadores y miembros de comités de evaluación, y otros conceptos de cobro que establezca el Consejo conforme al Plan de Reorganización. C. También aplica a las personas que incurran en irregularidades en el uso de fondos públicos o propiedad pública, que reciban pagos indebidos por concepto de sueldos o servicios prestados al Consejo, y cualquier otro tipo de remuneración o beneficio marginal, sin menoscabo de las acciones penales que puedan tomarse contra la persona que incurra en esas irregularidades. D. Además, aplica a instituciones de educación o estudiantes que reciban fondos de los Programas de Asistencia Económica Estatales o Federales u otro Programa administrado por el Consejo, que pudieran incurrir en acciones que conlleven reembolso o devolución de los fondos asignados.
Regl. 8352, art. III: PROPÓSITO Y APLICACIÓN | Justis AI