Regl. 8352, art. III
PROPÓSITO Y APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. III
A. El propósito de este Reglamento es establecer las normas que deberá seguir el
Consejo de Educación de Puerto Rico para realizar las gestiones de cobro de
deudas a personas naturales o jurÃdicas. También establece los criterios y
normas para que se declare una deuda incobrable.
B. Este Reglamento aplicará al cobro de deudas de: instituciones de educación
básica o superior, públicas y privadas; estudiantes, contratistas, profesores,
funcionarios y empleados del Consejo de Educación de Puerto Rico, personas
particulares, agencias del gobierno estatal o federal, agencias privadas e
instituciones con o sin fines de lucro que establezcan algún tipo de relación
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económica con el Consejo y que, a su vez, adeuden dinero al Consejo por
cualquiera de los siguientes conceptos: cargos de solicitudes de licencia, cargos
por servicios de acreditación, enmiendas a licencias, multas, cargos por
intereses, sanciones o penalidades, cargos por querellas, reembolsos por gastos
de viaje y estipendios de asesores, evaluadores y miembros de comités de
evaluación, y otros conceptos de cobro que establezca el Consejo conforme al
Plan de Reorganización.
C. También aplica a las personas que incurran en irregularidades en el uso de
fondos públicos o propiedad pública, que reciban pagos indebidos por concepto
de sueldos o servicios prestados al Consejo, y cualquier otro tipo de
remuneración o beneficio marginal, sin menoscabo de las acciones penales que
puedan tomarse contra la persona que incurra en esas irregularidades.
D. Además, aplica a instituciones de educación o estudiantes que reciban fondos
de los Programas de Asistencia Económica Estatales o Federales u otro
Programa administrado por el Consejo, que pudieran incurrir en acciones que
conlleven reembolso o devolución de los fondos asignados.