Regl. 8352, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. IV

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos que se definen a continuación tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado distinto. 1. Cheque Certificado Mandato de pago que contiene una constancia del banco, al efecto de que garantiza el pago del referido cheque hasta la cantidad expresada en el mismo. 3 2. Cobro de dinero Acción ejecutada por medios oficiales del CEPR para requerir el pago de una deuda. 3. Codeudor Persona natural o jurídica que contrae una deuda junto a una o más personas. 4. Consejo Organismo gubernamental conocido como el Consejo de Educación de Puerto Rico, que se crea mediante el Plan de Reorganización Núm. 1 de 2010, según enmendado. 5. Cuenta Morosa Toda aquella cuenta donde el deudor incumple con la fecha de pago. 6. Cuenta por Cobrar - Derecho exigible sobre terceros, originado por servicios prestados que se encuentran pendientes de liquidación. Los conceptos de estos eventos incluyen: cargos por solicitudes de licencia, cargos por servicios de acreditación, cargos por solicitudes de enmiendas a licencias, multas, cargos por intereses, sanciones O penalidades, cargos por querellas, reembolsos de gastos de viaje y/o estipendios de asesores, evaluadores y miembros de comités de evaluación, licencias de estudio, liquidaciones por anticipos de viajes, pago indebido o sobrepago de becas, costos cuestionables, pago indebido de nóminas a funcionarios y empleados, pago indebido por cualquier otro concepto, reembolso por concepto de ayudas económicas, cuentas de gastos, o cualquier otro concepto bajo el cual se constituya una deuda. 7. Cuerpo Rector Miembros del Consejo de Educación de Puerto Rico, designados conforme al Plan de Reorganización Núm.1 de 2010. 8. Deuda Cualquier obligación económica que se origina como resultado de las operaciones o funciones del Consejo, tales como: expedir licencias, 4 certificaciones, transcripciones de crédito, multas administrativas, costos cuestionables, pagos indebidos o beneficios del gobierno recibidos sin derecho a los mismos. 9. Deuda incobrable - (Uncollectible Account Receivable) Es una cuenta por cobrar que luego de realizadas las debidas gestiones dispuestas por Reglamento, su recobro ha resultado infructuoso y el Consejo o su representante determina que se elimine de los libros de contabilidad. 10. Deudor Persona natural o jurídica que esté obligada a satisfacer o cumplir una deuda con el Consejo. 11. Director(a) Ejecutivo(a) - Director(a) Ejecutivo(a) del Consejo de Educación de Puerto Rico, que se crea mediante el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010. 12. Director de Administración Funcionario responsable del área fiscal del Consejo. 13. Institución de Educación Básica Institución educativa pública, privada o municipal; con ofrecimientos académicos de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico, de altas destrezas; y post secundario, de carácter no universitario. 14. Institución de Educación Superior Institución educativa, pública o privada, que exige como requisito de admisión el certificado O diploma de escuela secundaria o su equivalente; con ofrecimientos académicos conducentes a grados universitarios, desde grados asociados a otros de mayor jerarquía académica. 5 15. Mora Dilación en el cumplimiento de una obligación, cuyo efecto será pagar intereses sobre el capital, aunque éstos no hayan sido pactados. 16. Multas Administrativas Penalidad fiscal fijada por el CEPR, conforme al Plan de Reorganización Núm.1 de 2010, a una institución educativa o ciudadano que incurra en violaciones al Plan o a los reglamentos administrados por el Consejo. 17. Pagos Indebidos Desembolsos realizados por la agencia para el pago de bienes O servicios que no fueron recibidos o se pagaron en exceso. De igual modo, aplica a los desembolsos a los cuales el recipiente no tenía derecho parcial o totalmente, o que no tienen causa legítima porque no se observaron los procedimientos legales y administrativos. 18. Transacción Administrativa Acuerdo de pago convenido entre el Consejo y un deudor sobre el importe a pagar por una deuda vencida, mediante el cual se evita la radicación de un pleito o pone fin a uno pendiente. 19. Área de Administración Área responsable de la administración de las cuentas por cobrar. 20. Oficina o Área Se refiere a las áreas programáticas administradas por un Director que responde al Director Ejecutivo.
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