Regl. 8352, art. IX
PROCEDIMIENTO DE COBRO POR LA VÍA JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. IX
A. El Director Ejecutivo tomará en consideración los siguientes factores para
determinar si el cobro de la deuda debe dilucidarse ante el foro judicial:
1. Monto de la deuda vencida, líquida y exigible, cuando la misma excede
los $5,000.
2. Término prescriptivo.
3. Gestiones de cobro realizadas sin que se produzca resultado alguno.
4. Solvencia económica del deudor y disposición de bienes embargables.
5. Costo del procedimiento judicial con relación al monto adeudado.
6. Recomendación del Área de Asuntos Legales.
B. Una vez el caso sea presentado ante el foro judicial, el abogado asignado
notificará al Director Ejecutivo los pormenores del mismo mediante la
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preparación de un informe detallado, que incluya adherida la sentencia
dictada. El abogado devolverá el expediente del caso a la agencia una vez
ejecutada la sentencia.