Regl. 8352, art. V

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. V

A. Sobre deudas de empleados y funcionarios 1. Toda deuda contraída por empleados y funcionarios del Consejo de Educación de Puerto Rico por concepto de salarios, ayudas económicas o cualquier otro concepto, le deberá ser notificada por escrito a ellos. El cobro de la misma debe efectuarse en el más breve plazo dentro del año natural o 6 conforme al plan de pago que se establezca. Cuando el empleado reclame un plan de pago que exceda el año, se evaluaran los méritos del caso y se podrá extender el plan de pago hasta cinco años, lo que dependerá de la cuantía de la deuda. Los planes de pago se establecerán por acuerdo entre el empleado y el Oficial de Nóminas o el Director del Área de Administración, según se establezca. 2. Cuando un empleado o funcionario cese en su nombramiento, será responsable de liquidar cualquier deuda, antes de la fecha en que se termine su servicio con el Consejo. 3. Se podrán hacer descuentos en salarios para ser aplicados a deudas con el Consejo. Además, se podrán efectuar descuentos en salarios para las deudas contraídas con otras entidades gubernamentales, estatales o federales, según autorizado por leyes o reglamentos aplicables. 4. En los casos en que se conceda cualquier tipo de licencia con sueldo o ayuda económica condicionada a la prestación de servicios o al reembolso total de la misma, se incluirá en el convenio una cláusula que exija la firma de dos personas cuya solvencia moral y económica garantice el reembolso que corresponda en caso de incumplimiento del mismo por parte del beneficiario. Podrá aceptarse como alternativa a lo antes expresado la presentación de una escritura de hipoteca que garantice la inversión que hace el Consejo sobre algún valor real o bien hipotecario. 5. La Oficina de Recursos Humanos mantendrá copia de las ayudas económicas concedidas en el expediente de personal. 6. Cuando un empleado pase a otra agencia gubernamental, será deber de la 7 Unidad de Nóminas del CEPR certificar y enviar a la Unidad de Nóminas y a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente el informe de las deducciones de sueldo y el total pendiente de cobro. 7. La Unidad de Nóminas informará al Director de Administración las deudas que hayan dejado pendientes los empleados o funcionarios que cesen en sus cargos y cualquier información que facilite el cobro de las mismas. B. Otras Disposiciones Generales 1. No se realizarán desembolsos por parte del Consejo a ninguna persona por concepto de salarios, sueldos, compensación, servicios profesionales, asistencia económica u otros, mientras no haya satisfecho la deuda O se encuentre cumpliendo con un plan de pagos. 2. A las personas naturales o jurídicas que tengan deudas atrasadas y no se encuentren en un plan de pagos con el Consejo, no se les expedirá documento oficial alguno. Tampoco serán elegibles para actuar como suplidores o consultores de la agencia o para participar en programas que auspicie el Consejo. Podrá suspenderse, previa notificación por escrito, cualquier servicio que reciban mientras no hayan satisfecho la deuda o incumplan con el plan de pagos previamente acordado. 3. El funcionario designado del Área de Administración utilizará todos los procedimientos establecidos para cobrar la deuda. Se asegurará de realizar las gestiones de cobro en la forma más efectiva y de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. El Director de Administración verificará dichas gestiones y, según sea el caso, podrá señalar responsabilidades si determina que no se realizaron las gestiones de 8 cobro con la debida diligencia de acuerdo con este Reglamento. C. Si por circunstancias justificadas se cancela una Factura de Cobro, el funcionario designado del Área de Administración deberá notificar por escrito al deudor y al Director de Administración la razón por la cual se canceló la misma. En los casos en que el expediente fue referido a los abogados del Consejo, se les deberá notificar sobre la anulación de la factura para que terminen toda acción sobre el particular y devuelvan el expediente. La notificación a las partes deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días laborables posteriores a la cancelación de la factura. D. La Oficina de Contabilidad del Consejo deberá preparar un estado de envejecimiento "aging" de las cuentas por cobrar y enviará estados de cuenta o cartas de cobro, conforme se establezca, a los deudores y a las oficinas o áreas, para su conocimiento y acción correspondiente.
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