Regl. 8352, art. VI
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE DEUDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. VI
A. El Director de la Oficina o Área Programática del Consejo donde se originó la
deuda, o su representante autorizado, notificará por escrito al deudor mediante
factura la existencia de la referida deuda. Ésta constituirá la gestión de cobro
inicial. Para efectuar dicho pago, se le concederá al deudor treinta (30) días
calendario. Esta notificación deberá indicar la naturaleza e importe de la deuda,
su fecha de vencimiento, los intereses que acumulará y el derecho a objetar la
misma. Enviará una copia de la factura al Director de Administración. Cualquier
objeción por parte del deudor en esta etapa, será presentada y atendida por el
Director del Área u Oficina Programática en cuestión.
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B. Transcurridos los treinta (30) días calendario provistos en la gestión de cobro
inicial sin que se reciba el pago de la misma, o sin que se haya iniciado un plan
de pagos, el Director de Administración enviará al deudor moroso la Primera
Notificación de Cobro de Deuda Vencida. Esta notificación será enviada con
acuse de recibo, mediante entrega postal o personal. En la misma se le indicará
la fecha de vencimiento, la naturaleza e importe de la deuda y los recargos e
intereses acumulados, si alguno. Esta factura le proveerá al deudor veinte (20)
días calendario para emitir el pago. Es importante que la deuda que se
transfiera al Área de Administración no se encuentre en controversia O en
proceso de reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales.
C. De igual forma, dicha Oficina mantendrá al día los expedientes de los deudores,
en los que debe figurar de forma clara y precisa la información pertinente a la
deuda y las gestiones realizadas para su recobro. Debe incluir, como mínimo, la
siguiente información:
1. Nombre del deudor
2. Seguro Social personal o patronal
3. Dirección y número de teléfono
4. Concepto de la deuda
5. Importe y periodo al que corresponde
6. Trámite de cobro
7. Pagos recibidos
8. Balance de la deuda
D. Transcurridos los veinte (20) días calendario sin recibirse el pago, el Director de
Administración enviará al deudor una Segunda Notificación de Cobro de Deuda
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Vencida. Igualmente, esta notificación será enviada con acuse de recibo
mediante entrega postal o personal. Ésta le proveerá un término de diez (10)
días calendario para emitir el pago. Incluirá la misma información que la
notificación anterior. El funcionario designado del Área de Administración
deberá dejar constancia de toda gestión que se realice en los expedientes de los
deudores.
E. Transcurridos los diez (10) días calendario concedidos en la Segunda
Notificación de Cobro de Deuda Vencida sin que se haya recibido el pago, o
haberse objetado dicha deuda, el Consejo iniciará un procedimiento adjudicativo
informal contra el deudor moroso, según dispuesto en el Reglamento de
Procedimiento Adjudicativo del Consejo de Educación de Puerto Rico. Tal
determinación será debidamente notificada al deudor, mediante correo
certificado con acuse de recibo y al Área de Asuntos Legales del Consejo.
F. Toda deuda incurrida por empleados del Consejo deberá ser notificada al
empleado, de inmediato y por escrito, y éste deberá cumplimentar una solicitud
de "Deducción de Nómina para el Pago de Deuda".
G. En caso de no haberse podido liquidar la deuda de un empleado que haya
cesado sus funciones con el Consejo previo al cese de sus operaciones, será
deber de la Oficina de Recursos Humanos dejar constancia en el expediente del
empleado del lugar donde haya pasado a trabajar, o la última dirección
conocida, para poder realizar las gestiones de cobro pertinentes.
H. Luego de agotar todas las gestiones de cobro requeridas sin que se recuperen
los fondos, el Consejo iniciará la gestión de cobro ante el foro judicial si la deuda
excede los $5,000.
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