Regl. 8352, art. VI

PROCEDIMIENTO DE COBRO DE DEUDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. VI

A. El Director de la Oficina o Área Programática del Consejo donde se originó la deuda, o su representante autorizado, notificará por escrito al deudor mediante factura la existencia de la referida deuda. Ésta constituirá la gestión de cobro inicial. Para efectuar dicho pago, se le concederá al deudor treinta (30) días calendario. Esta notificación deberá indicar la naturaleza e importe de la deuda, su fecha de vencimiento, los intereses que acumulará y el derecho a objetar la misma. Enviará una copia de la factura al Director de Administración. Cualquier objeción por parte del deudor en esta etapa, será presentada y atendida por el Director del Área u Oficina Programática en cuestión. 9 B. Transcurridos los treinta (30) días calendario provistos en la gestión de cobro inicial sin que se reciba el pago de la misma, o sin que se haya iniciado un plan de pagos, el Director de Administración enviará al deudor moroso la Primera Notificación de Cobro de Deuda Vencida. Esta notificación será enviada con acuse de recibo, mediante entrega postal o personal. En la misma se le indicará la fecha de vencimiento, la naturaleza e importe de la deuda y los recargos e intereses acumulados, si alguno. Esta factura le proveerá al deudor veinte (20) días calendario para emitir el pago. Es importante que la deuda que se transfiera al Área de Administración no se encuentre en controversia O en proceso de reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales. C. De igual forma, dicha Oficina mantendrá al día los expedientes de los deudores, en los que debe figurar de forma clara y precisa la información pertinente a la deuda y las gestiones realizadas para su recobro. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre del deudor 2. Seguro Social personal o patronal 3. Dirección y número de teléfono 4. Concepto de la deuda 5. Importe y periodo al que corresponde 6. Trámite de cobro 7. Pagos recibidos 8. Balance de la deuda D. Transcurridos los veinte (20) días calendario sin recibirse el pago, el Director de Administración enviará al deudor una Segunda Notificación de Cobro de Deuda 10 Vencida. Igualmente, esta notificación será enviada con acuse de recibo mediante entrega postal o personal. Ésta le proveerá un término de diez (10) días calendario para emitir el pago. Incluirá la misma información que la notificación anterior. El funcionario designado del Área de Administración deberá dejar constancia de toda gestión que se realice en los expedientes de los deudores. E. Transcurridos los diez (10) días calendario concedidos en la Segunda Notificación de Cobro de Deuda Vencida sin que se haya recibido el pago, o haberse objetado dicha deuda, el Consejo iniciará un procedimiento adjudicativo informal contra el deudor moroso, según dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Adjudicativo del Consejo de Educación de Puerto Rico. Tal determinación será debidamente notificada al deudor, mediante correo certificado con acuse de recibo y al Área de Asuntos Legales del Consejo. F. Toda deuda incurrida por empleados del Consejo deberá ser notificada al empleado, de inmediato y por escrito, y éste deberá cumplimentar una solicitud de "Deducción de Nómina para el Pago de Deuda". G. En caso de no haberse podido liquidar la deuda de un empleado que haya cesado sus funciones con el Consejo previo al cese de sus operaciones, será deber de la Oficina de Recursos Humanos dejar constancia en el expediente del empleado del lugar donde haya pasado a trabajar, o la última dirección conocida, para poder realizar las gestiones de cobro pertinentes. H. Luego de agotar todas las gestiones de cobro requeridas sin que se recuperen los fondos, el Consejo iniciará la gestión de cobro ante el foro judicial si la deuda excede los $5,000. 11
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