Regl. 8352, art. VII

PROCEDIMIENTO DE OBJECIÓN AL PAGO DE LA DEUDA

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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. VII

A. Toda objeción sobre una deuda morosa deberá estar debidamente fundamentada y presentada ante el Director del Área Programática dentro de los quince (15) días calendario luego del recibo de la factura original. En los casos en que se envíe la segunda gestión de cobro, el deudor tiene diez (10) días calendario para objetar la misma, esta vez ante el Director de Administración. Tal objeción tiene el efecto de detener toda acción de cobro mientras se resuelve la objeción presentada. B. El Director del Área Programática, o el Director de Administración, evaluará el expediente del caso y notificará por escrito al deudor la decisión tomada, dentro del término de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha del recibo de su objeción. De existir circunstancias extraordinarias que requieran estudio o análisis adicional en las que medie justa causa, dicho término podrá ser extendido por otros diez (10) días calendario adicionales, en cuyo caso se hará constar en el expediente y será notificado al deudor. C. El Director de Administración podrá conceder audiencia al deudor para discutir sus objeciones y requerir cualquier otra información o documentos que estime necesarios antes de emitir su decisión. Una vez tomada la decisión final, deberá notificarse por escrito al deudor, mediante correo certificado con acuse de recibo. El Director Ejecutivo examinará el expediente, podrá escuchar a las partes y tomar una determinación final que le será notificada. D. Cuando la deuda sea de trescientos dólares ($300.00) o menos, la recomendación del Director de Administración constituirá la decisión final de la agencia, y así será notificado al deudor por escrito. Cuando la deuda sea 12 mayor de trescientos dólares ($300.00), el deudor tendrá derecho a apelar la determinación del Director de Administración ante el Director Ejecutivo. En ese caso, la notificación de la decisión del Director de Administración advertirá sobre el derecho de presentar dicha apelación debidamente fundamentada, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de notificación. Transcurrido dicho término sin que se haya presentado la apelación, la decisión advendrá final, firme e inapelable, y se continuará con la correspondiente gestión de cobro extrajudicial del mismo proceder.
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