Regl. 8352, art. X

EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN DE DEUDA

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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. X

A. El Director Ejecutivo podrá transigir cualquier deuda, luego de iniciadas las gestiones de cobro establecidas en este Reglamento, previa autorización del Cuerpo Rector, siempre que: 1. Exista una deuda vencida, líquida y exigible, certificada por el Director del Área, el Director de Administración y la Oficina de Asuntos Legales. 2. El deudor haga su oferta de pago por escrito y, bajo juramento, declare que no tiene otros bienes con los cuales satisfacer el remanente de la deuda. 3. Se evidencie la solvencia económica del deudor mediante estados financieros o estados bancarios en el caso de personas jurídicas, o declaración jurada en el caso de individuos; y se confirme que no cuenta con bienes suficientes para satisfacer el importe total de la deuda. Dichos documentos formarán parte del expediente. 4. El Director Ejecutivo certifique al Cuerpo Rector que la suma ofrecida para transigir la deuda es una razonable bajo las circunstancias particulares del caso; y que de no aceptarse la oferta transaccional, el Consejo corre el riesgo de perder el total adeudado. 5. Una vez se apruebe el contrato de transacción de una deuda, el deudor quedará obligado a pagar el total de la deuda ajustada, de acuerdo al 15 plan de pagos convenido entre las partes, desde el momento en que se le notifique la decisión del Cuerpo Rector. La transacción constituye para las partes cosa juzgada, por lo que tienen que considerar los acuerdos como definitivamente resueltos y no pueden volver nuevamente sobre ellos.
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