Regl. 8352, art. XI

DEUDAS INCOBRABLES

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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. XI

A. La facultad para declarar una deuda a favor del Consejo como incobrable la ejecutarán los siguientes funcionarios y el Cuerpo Rector, según se dispone a continuación: 1. El Director de Administración tendrá la facultad para declarar una deuda incobrable, de acuerdo a los criterios mencionados en la parte XI. C., hasta un máximo de $300, con intereses y recargos; y, por consiguiente, ordenar que se cancele y liquide. Las deudas en exceso de esa cantidad deben referirse al Director Ejecutivo mediante un informe. 2. El Director Ejecutivo tendrá la facultad de declarar incobrable la deuda hasta $1,000, con intereses y recargos; y, por consiguiente, ordenar que se cancele y liquide. Las deudas en exceso de esa cantidad deben referirse al Cuerpo Rector, luego de evaluar un Informe de Recomendaciones del Director de Administración B. Los informes sobre deudas incobrables deberán contener la siguiente información: 1. Importe de la deuda. 16 2. Tiempo que lleva vencida la deuda. 3. Gestiones de cobro realizadas por la agencia. 4. Insolvencia o imposibilidad de parte del deudor o sus herederos de pagar dicha deuda. C. Una deuda se declarará incobrable cuando se ha demostrado que se han efectuado las gestiones de cobro pertinentes dispuestas en este reglamento y la deuda no se ha podido recobrar, sujeto a la presentación de la evidencia correspondiente, y en los siguientes casos: 1. La deuda le corresponde a una persona natural que haya fallecido y se determine que no es viable el cobro de la misma. 2. La deuda ha sido cancelada por mandato, orden o sentencia judicial. 3. La deuda está vencida por un período de cinco años O más. 4. El deudor está declarado en quiebra y el Tribunal de Quiebras determinó liberarlo de la deuda. D. A los fines de proteger los mejores intereses del Consejo, e independientemente de la cancelación decretada para efectos de contabilidad, el Director de Administración es responsable de continuar las gestiones que resulten viables para lograr el recobro de dichas cuentas.
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