Regl. 8352, art. XI
DEUDAS INCOBRABLES
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Cite as Reglamento Núm. 8352, Art. XI
A. La facultad para declarar una deuda a favor del Consejo como incobrable
la ejecutarán los siguientes funcionarios y el Cuerpo Rector, según se
dispone a continuación:
1. El Director de Administración tendrá la facultad para declarar una
deuda incobrable, de acuerdo a los criterios mencionados en la parte
XI. C., hasta un máximo de $300, con intereses y recargos; y, por
consiguiente, ordenar que se cancele y liquide. Las deudas en exceso
de esa cantidad deben referirse al Director Ejecutivo mediante un
informe.
2. El Director Ejecutivo tendrá la facultad de declarar incobrable la deuda
hasta $1,000, con intereses y recargos; y, por consiguiente, ordenar
que se cancele y liquide. Las deudas en exceso de esa cantidad
deben referirse al Cuerpo Rector, luego de evaluar un Informe de
Recomendaciones del Director de Administración
B. Los informes sobre deudas incobrables deberán contener la siguiente
información:
1. Importe de la deuda.
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2. Tiempo que lleva vencida la deuda.
3. Gestiones de cobro realizadas por la agencia.
4. Insolvencia o imposibilidad de parte del deudor o sus herederos de
pagar dicha deuda.
C. Una deuda se declarará incobrable cuando se ha demostrado que se han
efectuado las gestiones de cobro pertinentes dispuestas en este
reglamento y la deuda no se ha podido recobrar, sujeto a la presentación
de la evidencia correspondiente, y en los siguientes casos:
1. La deuda le corresponde a una persona natural que haya fallecido y se
determine que no es viable el cobro de la misma.
2. La deuda ha sido cancelada por mandato, orden o sentencia judicial.
3. La deuda está vencida por un perÃodo de cinco años O más.
4. El deudor está declarado en quiebra y el Tribunal de Quiebras
determinó liberarlo de la deuda.
D. A los fines de proteger los mejores intereses del Consejo, e
independientemente de la cancelación decretada para efectos de
contabilidad, el Director de Administración es responsable de continuar las
gestiones que resulten viables para lograr el recobro de dichas cuentas.