Regl. 8352, art. XIII dup2

DEROGACIÓN, ENMIENDAS Y VIGENCIA

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A. Este Reglamento deroga, sustituye y deja sin efecto cualquier norma o reglamento promulgado, que esté en conflicto con las disposiciones de este Reglamento, incluyendo el Reglamento Núm. 5863 de 1 de octubre de 1998, titulado "Reglamento del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico para el Cobro, Ajuste, Liquidación y Cancelación de Deudas". B. Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por el Cuerpo Rector, a iniciativa propia, o a propuesta del Director Ejecutivo o del Director de Administración. C. El Director de Administración podrá emitir, enmendar o derogar las circulares o procedimientos que se relacionen con el uso, preparación y trámite de los formularios necesarios para cumplir con las disposiciones de este Reglamento. D. Una vez aprobado este Reglamento por el Cuerpo Rector, sus disposiciones comenzarán a regir a los treinta (30) días a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". RIVERA DIRECTORA EJECUTIVA CONSEJO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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