Regl. 8353, art. 3
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 3
Este Reglamento aplica a:
a. Los empleados y funcionarios del Consejo de Educación de Puerto Rico
b. Los miembros del Comité de Evaluación
C. Aquellas personas particulares que presten algún servicio al Consejo de
Educación que, sin ser funcionarios o empleados, soliciten la utilización de
servicio de transportación en un vehÃculo de motor propiedad del Consejo de
Educación de Puerto Rico.
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