Regl. 8353, art. 3

APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 3

Este Reglamento aplica a: a. Los empleados y funcionarios del Consejo de Educación de Puerto Rico b. Los miembros del Comité de Evaluación C. Aquellas personas particulares que presten algún servicio al Consejo de Educación que, sin ser funcionarios o empleados, soliciten la utilización de servicio de transportación en un vehículo de motor propiedad del Consejo de Educación de Puerto Rico. 2
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