Regl. 8353, art. 4

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 4

Establecer los procedimientos aplicables a la adquisición, administración y control de los vehículos de motor del Consejo de Educación de Puerto Rico. Este Reglamento será el instrumento para ejercer un control adecuado sobre la identificación, custodia, conservación, mantenimiento, reparación, uso, adquisición, disposición y asignación de cada vehículo de motor utilizado por el Consejo de Educación de Puerto Rico. El Consejo de Educación de Puerto Rico propiciará el establecimiento de las medidas necesarias para controlar los costos de operación vehicular y agilizar los servicios provistos, sin menoscabar el interés público.
Regl. 8353, art. 4: PROPÓSITO | Justis AI