Regl. 8353, art. 4
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 4
Establecer los procedimientos aplicables a la adquisición, administración y
control de los vehÃculos de motor del Consejo de Educación de Puerto Rico. Este
Reglamento será el instrumento para ejercer un control adecuado sobre la
identificación, custodia, conservación, mantenimiento, reparación, uso, adquisición,
disposición y asignación de cada vehÃculo de motor utilizado por el Consejo de
Educación de Puerto Rico.
El Consejo de Educación de Puerto Rico propiciará el establecimiento de las
medidas necesarias para controlar los costos de operación vehicular y agilizar los
servicios provistos, sin menoscabar el interés público.