Regl. 8353, art. 5

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Length: 1,399 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. Adjudicación Acto de conferirse el contrato de compras por la Junta de Subastas O por el Coordinador de Compras, según el monto que aplique, al licitador que mejor cumpla con las características, condiciones y términos de la subasta formal o informal. En el caso de la compra de un vehículo de motor, favor de dirigirse a la Carta Circular Núm. 93-11 de 25 de octubre de 2011, Guía #11: Compra de Vehículo de Motor; emitida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 2. Adquisición Acción de obtener la propiedad de una cosa mediante compra, equipo, materiales y servicios no personales. 3. Asesor Consultor o especialista que brinda servicios al Consejo. 3 4. Bitácora Conjunto de formularios e instrucciones pertinentes para llevar un historial del vehículo, que facilite la administración, control y fiscalización de su uso y mantenimiento. Será cumplimentada por todos los usuarios del vehículo y verificado en todas sus partes por el Supervisor de Servicios Auxiliares. Este documento será un récord completo y exacto de toda la información relacionada con el vehículo, que incluye: toda mejora, reparación o mantenimiento que se efectúe. El propósito de dicho documento es determinar si el vehículo está rindiendo el máximo de su capacidad, si se está usando correctamente y si se le está dando el mantenimiento adecuado. 5. Bocina Instrumento que emite un sonido para avisar o crear una alerta. Se prohibe la instalación o adaptación de bocinas que alteren el vehículo oficial y que no estén autorizadas por Ley. 6. Conductor Autorizado Empleado o funcionario del Consejo de Educación de Puerto Rico, debidamente autorizado por el/la Director(a) Ejecutivo(a), mediante la expedición de un permiso escrito, temporal o permanente, a conducir el vehículo oficial en cuestión y/o a tenerlo bajo su control. El usuario tendrá que poseer licencia de conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 7. Contratista Cualquier persona natural o jurídica que tenga un contrato con el Consejo de Educación de Puerto Rico para suplir piezas y prestar servicios para los vehículos oficiales. Por tanto, para efectos de este Reglamento, el dueño del taller o suplidor de piezas viene a ser un "contratista". 4 8. Contrato Documento legal suscrito por el Presidente del Consejo, o por el funcionario en quien éste delegue, y por el licitador a quien le sea adjudicada una subasta para formalizar los términos acordados entre las partes. 9. Consejo Organismo gubernamental conocido como el Consejo de Educación de Puerto Rico. 10. Consejeros Cuerpo Rector, creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1 de 2010, cuyos miembros serán conocidos como "Consejeros" y que tendrán a cargo la toma de decisiones y determinaciones finales sobre los asuntos institucionales que envuelven política pública bajo la evaluación del Consejo de Educación. 11. Director del Área de Administración Funcionario designado para dirigir el Área de Administración. 12. Director Ejecutivo Director(a) Ejecutivo(a) del Consejo de Educación de Puerto Rico. 13. Disposición o venta Contrato en virtud del cual se transfiere al dominio ajeno de una cosa propia a cambio del precio pactado. 14. Emergencia Circunstancias excepcionales O imprevistas que exigen adquirir sin dilación, a corto plazo, o inmediatamente, equipo, materiales y servicios no personales para evitar que se afecten adversamente los intereses del Consejo. Estas circunstancias son aquellas que ponen en peligro la vida o la salud de los empleados, las que amenazan con interrumpir el funcionamiento del Consejo y los deberes impuestos por ley, y las que ponen en riesgo la propiedad pública o los fondos bajo la custodia del Consejo. El Director del Área de Administración podrá declarar la emergencia, siempre y cuando la adquisición en cuestión no 5 exceda los treinta mil dólares ($30,000.00). Cuando el gasto exceda los treinta mil dólares ($30,000.00), sólo el Consejo o su Presidente estarán facultados para declarar una emergencia. 15. Equipo Bienes muebles de naturaleza relativamente permanente, es decir, que tienen vida útil mayor de dos (2) años, que puedan usarse repetidamente sin cambio de naturaleza. 16. Estacionamiento Local destinado para guardar y conservar los vehículos, y donde los mismos serán normalmente estacionados en y fuera de horas laborables. 17. Gestión Oficial Cuando el funcionario o empleado, por encomienda del Presidente, Director Ejecutivo O supervisor inmediato, realiza tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles fuera de su residencia oficial. 18. Identificación Es la información que llevará cada vehículo del Consejo de Educación para facilitar la administración, control y fiscalización de su uso y su localización. La identificación forma parte de la descripción del vehículo y se logra mediante número de propiedad y tablilla. Además, todo vehículo oficial, excepto el de el/la Director(a) Ejecutivo(a), deberá estar identificado mediante rotulación. Deberá incluir un aviso de notificación con número de teléfono en la parte posterior para que, en caso de que se conduzca negligentemente, se pueda reportar la acción. 19. Licitador Cualquier persona natural o jurídica que reúna los requisitos para contratar con el Consejo de Educación, y forme parte de un Registro de Licitadores, sea invitado a cotizar, o comparezca voluntariamente a ofrecer servicios. 6 20. Luces dispositivos lumínicos instalados por el fabricante en la parte frontal, lateral O trasera de un vehículo. Su propósito es proveer iluminación a su conductor, aumentar la claridad y ofrecer a los demás usuarios de la vía información sobre la presencia, posición, tamaño o dirección del vehículo, y sobre las intenciones del conductor en cuanto a dirección y velocidad. Se prohíbe la instalación o adaptación de luz que altere el vehículo oficial y que no esté autorizado por Ley. 21. Mantenimiento Exámenes periódicos minuciosos de todas las piezas y partes de los vehículos sujetos a desgastarse o dañarse por el uso. También incluye efectuar las reparaciones necesarias para que existan condiciones de utilización seguras y adecuadas. 22. Materiales Conjunto de artículos, herramientas menores, piezas y objetos necesarios para el desempeño de un servicio o para la realización de una obra. Su utilidad normalmente no excede un período contable. AI utilizarse, puede cambiar de naturaleza o consumirse. 23. Miembros de Comité Evaluador Personas designadas por el Consejo de Educación para llevar a cabo trabajos relacionados con la evaluación y seguimiento de una solicitud de licencia, enmienda a licencia, renovación de licencia y los procesos de acreditación de las Instituciones de Educación Básica o Superior, de conformidad con el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia a Instituciones de Educación en Puerto Rico. 24. Pasajero Funcionario del Consejo de Educación, miembro del Cuerpo Rector O persona particular, debidamente autorizada por el/la Directora(a) Ejecutivo(a), O 7 Director de Área para viajar o acompañar a un conductor autorizado en un vehículo del Consejo. 25. Presidente Presidente del Consejo de Educación de Puerto Rico. 26. Requisición Formulario utilizado para solicitar la adquisición de equipo, materiales o servicios no profesionales. 27. Residencia Oficial Lugar específico donde está ubicada la oficina en la cual el empleado está nombrado oficialmente o la persona particular entró en acuerdos para prestar sus servicios. Lugar donde radica el Consejo de Educación de Puerto Rico. 28. Servicios No Personales Servicios en cuyo costo directo de prestación se consideran factores adicionales al trabajo humano, y se definen al momento de rendir el servicio. 29. Supervisor de Servicios Auxiliares Funcionario adscrito al Área de Administración del Consejo, a quien se le ha designado coordinar las compras, subastas, servicios auxiliares y otros. Además de supervisar los trabajos de la Oficina de Compras, así como realizar ciertas transacciones de compra u otras tareas requeridas, evalúa y adjudica las subastas, sujeto a la aprobación del Director del Área de Administración. 30. Unidad Operacional El Consejo propiamente, o cualquiera de sus oficinas o áreas operacionales, a saber: la Oficina del Director Ejecutivo; el Área de Licenciamiento y Acreditación; el Área de Administración; el Área de Evaluación, Planificación, Estadísticas e Investigación; el Área de Administración de Programas de Apoyo a la Educación, y cualquier otra unidad adicional que 8 pudiera ser creada por el Consejo. Éstas, a su vez, serán las unidades solicitantes. 31. Uso Se entenderá el aprovechamiento de la transportación que provea un vehículo de motor para llevar a cabo gestiones de trabajo, que de otra manera tendrían que efectuarse en un medio de transporte privado o público. 32. Vehículo oficial Vehículo de motor propiedad del Consejo de Educación, o bajo la responsabilidad de éste, utilizado para propósitos oficiales en beneficio del Consejo.
Regl. 8353, art. 5: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS | Justis AI