Regl. 3282, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3282, Art. 4

Para los efectos de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa: (a) INSTITUCION ("SERVICER") Significará todos aquellos bancos comerciales, domésticos y extranjeros, bancos de ahorros mutuos y por acciones, instituciones hipotecarias, compañías de fideicomisos o individuos con una cartera de -2- préstamos en exceso de $100,000, que mantengan, posean y administren ("service") préstamos hipotecarios de su propia cartera 0 para otros inversionistas. (b) CUENTA EN PLICA ("ESCROW ACCOUNT") Significa aquella cuenta 0 cuentas en depósito especial bajo la custodia de una institución, que se establece con el propósito de garantizar el cumplimiento de pagos dirigidos a proteger y mantener libre de gravámenes la propiedad objeto del préstamo hipótecario tales como: primas de seguros, contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra imposición O cargo imprevisto, el pago del cual corresponda hacerse propiamente de esta cuenta. Dicha cuenta se nutre de fondos provenientes del pago periódico realizado por el deudor hipotecario, bajo el acuerdo de que estos fondos se utilizarán únicamente para los propósitos mencionados.
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