Regl. 8353, art. 5-10
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-10
El mantenimiento de los vehículos oficiales será responsabilidad primaria del
Director del Área de Administración.
El mantenimiento preventivo de los vehículos asignados a las unidades de
trabajo se gestionará por el Director del Área de Administración quien, a su vez,
mantendrá el control de las garantías. En caso de emergencia, el Conductor
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Autorizado solicitará servicio de grúa para trasladar el vehículo oficial hasta un taller
autorizado. El mantenimiento preventivo incluye:
a. Inspecciones Operacionales Diarias.
El Conductor Autorizado efectuará la inspección operacional al inicio y a la
culminación de cada viaje, aun cuando el mismo conductor efectúe varios viajes
al día. La inspección incluirá:
1) Verificar que el nivel de gasolina en el tanque se mantenga siempre sobre
la mitad de su capacidad.
2) Verificar el nivel de aceite del motor, de la transmisión y del
"powersteering".
3) Verificar el nivel de agua en el radiador, la batería (si no es sellada) y el
envase de agua para el limpia parabrisas.
4) Examinar los frenos, así como el freno de emergencia.
5) Examinar los neumáticos, la repuesta y el gato.
6) Examinar la caja e interiores para determinar si existen abolladuras,
raspaduras, u otros defectos; y si están limpios.
7) Verificar la lectura del millaje contra la última entrada en la bitácora del
vehículo.
8) Examinar la bocina y el radio cuando aplique.
Ningún vehículo será operado si los factores antes señalados no han sido
inspeccionados y encontrados en condiciones satisfactorias. Cualquier
deficiencia será corregida antes de utilizar el vehículo. El conductor autorizado
deberá notificar inmediatamente cualquier daño o desperfecto que haya en el
vehículo. Ej: cristal roto.
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b. Servicios sencillos.
Los servicios sencillos cubren todo tipo de mantenimiento que, para
ofrecerlos, se requiere tener conocimientos básicos de mecánica, tales como,
pero no limitados a los siguientes:
1) Afinación de motor (tune-up) consistente en cambio de bujías, aceite y
filtro de motor, líquido y filtro de transmisión, filtros de gasolina, aire, PVC,
etc.
2) Cambio e instalación de poleas
3) Cambio e instalación de cables para bujías
4) Lavado y engrase de caja, chasis o motor
5) Montura, reparación y rotación de gomas
6) Sustitución de piezas que no conllevan conocimiento especializado de
mecánica
Estos servicios de mantenimiento serán ofrecidos por técnicos automotrices
en los talleres identificados por la Administración de Servicios Generales. El
Conductor Autorizado podrá darle este tipo de mantenimiento al vehículo en la
carretera cuando la situación lo requiera, por razones de seguridad personal y
cuando no se disponga del servicio de grúa, así como por cualquier otro motivo
justificado.
Las gomas y baterías serán adquiridas mediante licitaciones en mercado
abierto y por subasta informal, según los procedimientos oficiales.
Cada tres mil (3,000) millas de uso vehicular registradas, el Director del
Área de Administración referirá el vehículo oficial a su cargo a una estación de
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gasolina o taller para que se le brinde el servicio de cambio de aceite y filtro de
motor, engrase, revisión del sistema de frenos y del tren delantero.
Asimismo, cada treinta mil (30,000) millas se referirá el vehículo al taller
de mecánica contratado, para mantenimiento rutinario de la transmisión, que
incluye: cambio de líquido y filtro de transmisión, ajuste de cloche (si aplica), etc.
La afinación del motor se efectuará cada seis mil (6,000) millas.
C. Reparaciones de Mecánica, Electromecánica Automotriz, Pintura y Hojalatería.
Las reparaciones se consideran un mantenimiento preventivo para
asegurarse que los medios de transportación estén la mayor parte del tiempo en
uso. Los servicios de reparación considerados de mayor complejidad incluirán,
pero no están limitados a:
1) Frenos (incluye ABS)
2) Inyección Electrónica de Combustible (EFI)
3) Motor
4) Transmisión
5) Tren delantero
6) Chasis
7) Sistema Electrónico
8) Reparaciones de piezas de equipos mecánicos y eléctricos especiales
(radio, etc.)
9) Hojalatería y pintura
10) Reparación de aire acondicionado
No se incluirán reparaciones cubiertas por garantías de los vehículos.
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El Supervisor de Servicios Auxiliares ejercerá mayor esfuerzo por obtener
los precios más bajos posibles, sin sacrificar la calidad en las piezas y mano de
obra.
Todo vehículo oficial que necesite reparación del sistema mecánico o
electromecánico, será llevado por el encargado del vehículo al taller de
mecánica contratado por el Consejo, donde será inspeccionado para
diagnosticar la avería y tipo de reparación que amerite efectuarse.
Luego de reparado el vehículo, el encargado del vehículo lo recibirá y
entregará a la unidad a la que está asignado. El encargado se asegurará de que
el contratista de los servicios le entregue, junto con el vehículo, una relación de
las reparaciones efectuadas y la garantía ofrecida. Copia de estos documentos
serán incluidos en el expediente del vehículo, que deberá estar ubicado en la
unidad de trabajo a la que está asignado.
El Supervisor de Servicios Auxiliares mantendrá un registro de los
vehículos en reparación, con su número de requisición y factura del comerciante.
El Supervisor de Servicios Auxiliares velará por el fiel cumplimiento de
este proceso. El Director del Área de Administración certificará que la
reparación fue realizada.
No se tramitará el pago de ninguna factura que no cumpla con el
procedimiento descrito en los incisos anteriores, por lo que cualquier persona
que incurra en incumplimiento, se expone a responder por los servicios
prestados sin autorización previa.
Luego de reparado el vehículo, el Supervisor de Servicios Auxiliares
remitirá al Director del Área de Administración la siguiente información:
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1) Marca y año del vehículo
2) Número de tablilla oficial
3) Lectura del millaje acumulado
4) Descripción del servicio que recibió el vehículo
5) Descripción de las piezas utilizadas para la reparación
6) Costo unitario por piezas utilizadas
7) Costo de mano de obra
8) Reparación efectuada
9) Costo total de la reparación
10) Nombre y dirección del contratista que efectuó la reparación
11) Garantía
Cuando el vehículo necesite más de una reparación mensual en taller(es)
de contratista(s) de servicios, el Supervisor de Servicios Auxiliares informará al
Director del Área de Administración los datos señalados en el inciso anterior, así
como el total de dinero invertido en reparaciones durante el mes.
El Supervisor de Servicios Auxiliares estará pendiente e informado de las
reparaciones en trámite para que éstas se efectúen en el mínimo de tiempo
posible. Asimismo, será responsable de reclamar la garantía y cumplir con las
condiciones impuestas con el contratista para honrarla.
El empleado del taller designado por el Consejo certificará la factura y la
referirá al Supervisor de Servicios Auxiliares, quien la entregará debidamente
certificada a la Oficina de Presupuesto, para continuar su proceso administrativo.
El Supervisor de Servicios Auxiliares será responsable de cumplir con las
estipulaciones establecidas con el contratista para poder exigir la garantía.
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