Regl. 8353, art. 5-10

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-10

El mantenimiento de los vehículos oficiales será responsabilidad primaria del Director del Área de Administración. El mantenimiento preventivo de los vehículos asignados a las unidades de trabajo se gestionará por el Director del Área de Administración quien, a su vez, mantendrá el control de las garantías. En caso de emergencia, el Conductor 15 Autorizado solicitará servicio de grúa para trasladar el vehículo oficial hasta un taller autorizado. El mantenimiento preventivo incluye: a. Inspecciones Operacionales Diarias. El Conductor Autorizado efectuará la inspección operacional al inicio y a la culminación de cada viaje, aun cuando el mismo conductor efectúe varios viajes al día. La inspección incluirá: 1) Verificar que el nivel de gasolina en el tanque se mantenga siempre sobre la mitad de su capacidad. 2) Verificar el nivel de aceite del motor, de la transmisión y del "powersteering". 3) Verificar el nivel de agua en el radiador, la batería (si no es sellada) y el envase de agua para el limpia parabrisas. 4) Examinar los frenos, así como el freno de emergencia. 5) Examinar los neumáticos, la repuesta y el gato. 6) Examinar la caja e interiores para determinar si existen abolladuras, raspaduras, u otros defectos; y si están limpios. 7) Verificar la lectura del millaje contra la última entrada en la bitácora del vehículo. 8) Examinar la bocina y el radio cuando aplique. Ningún vehículo será operado si los factores antes señalados no han sido inspeccionados y encontrados en condiciones satisfactorias. Cualquier deficiencia será corregida antes de utilizar el vehículo. El conductor autorizado deberá notificar inmediatamente cualquier daño o desperfecto que haya en el vehículo. Ej: cristal roto. 16 b. Servicios sencillos. Los servicios sencillos cubren todo tipo de mantenimiento que, para ofrecerlos, se requiere tener conocimientos básicos de mecánica, tales como, pero no limitados a los siguientes: 1) Afinación de motor (tune-up) consistente en cambio de bujías, aceite y filtro de motor, líquido y filtro de transmisión, filtros de gasolina, aire, PVC, etc. 2) Cambio e instalación de poleas 3) Cambio e instalación de cables para bujías 4) Lavado y engrase de caja, chasis o motor 5) Montura, reparación y rotación de gomas 6) Sustitución de piezas que no conllevan conocimiento especializado de mecánica Estos servicios de mantenimiento serán ofrecidos por técnicos automotrices en los talleres identificados por la Administración de Servicios Generales. El Conductor Autorizado podrá darle este tipo de mantenimiento al vehículo en la carretera cuando la situación lo requiera, por razones de seguridad personal y cuando no se disponga del servicio de grúa, así como por cualquier otro motivo justificado. Las gomas y baterías serán adquiridas mediante licitaciones en mercado abierto y por subasta informal, según los procedimientos oficiales. Cada tres mil (3,000) millas de uso vehicular registradas, el Director del Área de Administración referirá el vehículo oficial a su cargo a una estación de 17 gasolina o taller para que se le brinde el servicio de cambio de aceite y filtro de motor, engrase, revisión del sistema de frenos y del tren delantero. Asimismo, cada treinta mil (30,000) millas se referirá el vehículo al taller de mecánica contratado, para mantenimiento rutinario de la transmisión, que incluye: cambio de líquido y filtro de transmisión, ajuste de cloche (si aplica), etc. La afinación del motor se efectuará cada seis mil (6,000) millas. C. Reparaciones de Mecánica, Electromecánica Automotriz, Pintura y Hojalatería. Las reparaciones se consideran un mantenimiento preventivo para asegurarse que los medios de transportación estén la mayor parte del tiempo en uso. Los servicios de reparación considerados de mayor complejidad incluirán, pero no están limitados a: 1) Frenos (incluye ABS) 2) Inyección Electrónica de Combustible (EFI) 3) Motor 4) Transmisión 5) Tren delantero 6) Chasis 7) Sistema Electrónico 8) Reparaciones de piezas de equipos mecánicos y eléctricos especiales (radio, etc.) 9) Hojalatería y pintura 10) Reparación de aire acondicionado No se incluirán reparaciones cubiertas por garantías de los vehículos. 18 El Supervisor de Servicios Auxiliares ejercerá mayor esfuerzo por obtener los precios más bajos posibles, sin sacrificar la calidad en las piezas y mano de obra. Todo vehículo oficial que necesite reparación del sistema mecánico o electromecánico, será llevado por el encargado del vehículo al taller de mecánica contratado por el Consejo, donde será inspeccionado para diagnosticar la avería y tipo de reparación que amerite efectuarse. Luego de reparado el vehículo, el encargado del vehículo lo recibirá y entregará a la unidad a la que está asignado. El encargado se asegurará de que el contratista de los servicios le entregue, junto con el vehículo, una relación de las reparaciones efectuadas y la garantía ofrecida. Copia de estos documentos serán incluidos en el expediente del vehículo, que deberá estar ubicado en la unidad de trabajo a la que está asignado. El Supervisor de Servicios Auxiliares mantendrá un registro de los vehículos en reparación, con su número de requisición y factura del comerciante. El Supervisor de Servicios Auxiliares velará por el fiel cumplimiento de este proceso. El Director del Área de Administración certificará que la reparación fue realizada. No se tramitará el pago de ninguna factura que no cumpla con el procedimiento descrito en los incisos anteriores, por lo que cualquier persona que incurra en incumplimiento, se expone a responder por los servicios prestados sin autorización previa. Luego de reparado el vehículo, el Supervisor de Servicios Auxiliares remitirá al Director del Área de Administración la siguiente información: 19 1) Marca y año del vehículo 2) Número de tablilla oficial 3) Lectura del millaje acumulado 4) Descripción del servicio que recibió el vehículo 5) Descripción de las piezas utilizadas para la reparación 6) Costo unitario por piezas utilizadas 7) Costo de mano de obra 8) Reparación efectuada 9) Costo total de la reparación 10) Nombre y dirección del contratista que efectuó la reparación 11) Garantía Cuando el vehículo necesite más de una reparación mensual en taller(es) de contratista(s) de servicios, el Supervisor de Servicios Auxiliares informará al Director del Área de Administración los datos señalados en el inciso anterior, así como el total de dinero invertido en reparaciones durante el mes. El Supervisor de Servicios Auxiliares estará pendiente e informado de las reparaciones en trámite para que éstas se efectúen en el mínimo de tiempo posible. Asimismo, será responsable de reclamar la garantía y cumplir con las condiciones impuestas con el contratista para honrarla. El empleado del taller designado por el Consejo certificará la factura y la referirá al Supervisor de Servicios Auxiliares, quien la entregará debidamente certificada a la Oficina de Presupuesto, para continuar su proceso administrativo. El Supervisor de Servicios Auxiliares será responsable de cumplir con las estipulaciones establecidas con el contratista para poder exigir la garantía. 20
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