Regl. 8353, art. 5-11

ACCIDENTES

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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-11

Toda incidencia irregular que ocurra durante la gestión de conducir un vehículo oficial, se considerará un accidente. Se consideran accidentes los siguientes eventos: a. Todos los actos culposos, negligentes o involuntarios que, como consecuencia de ellos, le ocasionen daños a los vehículos propiedad del Gobierno en exceso de quinientos dólares ($500.00); a vehículos propiedad de terceras personas en exceso de mil dólares ($1,000.00); o a personas independientemente de la cuantía. b. Apropiación ilegal de vehículos oficiales u otra propiedad del Gobierno transportada en ellos o que forme parte de ellos. C. Violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, cuyas penalidades conlleven reclusión en la cárcel. d. Raspaduras, exposiciones de gomas por razón de exceso de velocidad, cualquier daño en el vehículo que conlleve su remolque, y cualquier otro daño o desperfecto mecánico ocasionado involuntariamente por el conductor o por otras personas; o por negligencia del conductor o de terceras personas, o realizado maliciosamente por el conductor o por terceras personas. De ocurrir algún accidente donde esté involucrado un vehículo oficial del Consejo; el conductor autorizado, un pasajero (empleado del Consejo), o el supervisor de la unidad a la cual estén adscritos los funcionarios; informará el incidente inmediatamente al Consejo, al Cuartel de la Policía más cercano y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, para la investigación correspondiente. 21 El conductor del vehículo oficial involucrado en el accidente se asegurará de preparar el Informe de Accidente y entregarlo al Director del Área de Administración. Luego de finalizada la investigación, remitirá el informe a la Oficina de Recursos Humanos para la acción correspondiente. El Supervisor de Servicios Auxiliares deberá seguir las normas y procedimientos establecidos por la Compañía Aseguradora para tramitar la reclamación del seguro y la reparación de la unidad accidentada. Además, el Director del Área de Administración le informará al Área de Recursos Humanos de cualquier empleado lesionado. Por su parte, el Área de Recursos Humanos proveerá al Fondo del Seguro del Estado la información relacionada a los empleados lesionados en accidentes de tránsito. Cuando cualquier empleado que, de manera intencional, maliciosa o negligente, ocasionare daños a un vehículo oficial, o a cualquier otra propiedad del Gobierno de Puerto Rico, o de cualquiera de sus organismos en cualquiera de sus Ramas de Gobierno, o de terceras personas; independientemente que la póliza de seguro cubra la misma o no, se le podrá reclamar el importe de los daños o gastos que el Consejo haya incurrido, además de estar sujeto a la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento de Personal que adopte el Consejo. Toda persona involucrada en un accidente mientras utiliza un vehículo oficial en gestiones no oficiales, fuera del horario regular; o cuando no medie la debida autorización para su uso, será responsable por los daños que ocasione al vehículo, a terceras personas y a la propiedad ajena. Además, se someterá a las sanciones establecidas por el Área de Recursos Humanos y las que recomiende el Área de Asuntos Legales del Consejo. 22 El Supervisor de Servicios Auxiliares y los Directores de las unidades operacionales, tendrán la responsabilidad de informar al Director del Área de Administración las prácticas o situaciones que constituyan violaciones a las normas y procedimientos sobre el cuido y control de los vehículos oficiales y tablillas asignadas, según establecido en este Reglamento. De igual manera, están facultados para canalizar querellas con la policía o las autoridades correspondientes. En toda situación, deberán mantener debidamente informado al Director del Área de Administración y al Director Ejecutivo del Consejo.
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