Regl. 8353, art. 5-11
ACCIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-11
Toda incidencia irregular que ocurra durante la gestión de conducir un vehículo
oficial, se considerará un accidente. Se consideran accidentes los siguientes eventos:
a. Todos los actos culposos, negligentes o involuntarios que, como
consecuencia de ellos, le ocasionen daños a los vehículos propiedad del
Gobierno en exceso de quinientos dólares ($500.00); a vehículos propiedad
de terceras personas en exceso de mil dólares ($1,000.00); o a personas
independientemente de la cuantía.
b. Apropiación ilegal de vehículos oficiales u otra propiedad del Gobierno
transportada en ellos o que forme parte de ellos.
C. Violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, cuyas penalidades
conlleven reclusión en la cárcel.
d. Raspaduras, exposiciones de gomas por razón de exceso de velocidad,
cualquier daño en el vehículo que conlleve su remolque, y cualquier otro
daño o desperfecto mecánico ocasionado involuntariamente por el conductor
o por otras personas; o por negligencia del conductor o de terceras personas,
o realizado maliciosamente por el conductor o por terceras personas.
De ocurrir algún accidente donde esté involucrado un vehículo oficial del
Consejo; el conductor autorizado, un pasajero (empleado del Consejo), o el supervisor
de la unidad a la cual estén adscritos los funcionarios; informará el incidente
inmediatamente al Consejo, al Cuartel de la Policía más cercano y a la Administración
de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, para la investigación
correspondiente.
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El conductor del vehículo oficial involucrado en el accidente se asegurará de
preparar el Informe de Accidente y entregarlo al Director del Área de Administración.
Luego de finalizada la investigación, remitirá el informe a la Oficina de Recursos
Humanos para la acción correspondiente.
El Supervisor de Servicios Auxiliares deberá seguir las normas y procedimientos
establecidos por la Compañía Aseguradora para tramitar la reclamación del seguro y la
reparación de la unidad accidentada.
Además, el Director del Área de Administración le informará al Área de Recursos
Humanos de cualquier empleado lesionado. Por su parte, el Área de Recursos
Humanos proveerá al Fondo del Seguro del Estado la información relacionada a los
empleados lesionados en accidentes de tránsito.
Cuando cualquier empleado que, de manera intencional, maliciosa o negligente,
ocasionare daños a un vehículo oficial, o a cualquier otra propiedad del Gobierno de
Puerto Rico, o de cualquiera de sus organismos en cualquiera de sus Ramas de
Gobierno, o de terceras personas; independientemente que la póliza de seguro cubra la
misma o no, se le podrá reclamar el importe de los daños o gastos que el Consejo haya
incurrido, además de estar sujeto a la aplicación de las normas establecidas en el
Reglamento de Personal que adopte el Consejo.
Toda persona involucrada en un accidente mientras utiliza un vehículo oficial en
gestiones no oficiales, fuera del horario regular; o cuando no medie la debida
autorización para su uso, será responsable por los daños que ocasione al vehículo, a
terceras personas y a la propiedad ajena. Además, se someterá a las sanciones
establecidas por el Área de Recursos Humanos y las que recomiende el Área de
Asuntos Legales del Consejo.
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El Supervisor de Servicios Auxiliares y los Directores de las unidades
operacionales, tendrán la responsabilidad de informar al Director del Área de
Administración las prácticas o situaciones que constituyan violaciones a las normas y
procedimientos sobre el cuido y control de los vehículos oficiales y tablillas asignadas,
según establecido en este Reglamento. De igual manera, están facultados para
canalizar querellas con la policía o las autoridades correspondientes. En toda
situación, deberán mantener debidamente informado al Director del Área de
Administración y al Director Ejecutivo del Consejo.