Regl. 8353, art. 5-12
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE
Length: 476 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-12
VEHÍCULOS, PIEZAS, ACCESORIOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
El Supervisor de Servicios Auxiliares preparará las requisiciones para obtener
piezas de reemplazo y neumáticos para los vehículos oficiales, de acuerdo a las
necesidades que el Área de Administración le informe.
La adquisición de vehículos de motor, sus piezas, neumáticos, accesorios y otro
material relacionado; se regirá por las disposiciones del Reglamento Núm. 8200 de 18
de mayo de 2012, titulado "Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y
Servicios no Personales del Consejo de Educación de Puerto Rico", y por los
procedimientos administrativos y leyes aplicables.
El Consejo de Educación de Puerto Rico debe observar las siguientes normas
para el proceso de disposición de vehículos de motor. Los vehículos podrán
disponerse mediante traspaso, venta en subasta pública, cesión, donación o
transferencia a corporaciones públicas, municipios, organizaciones sin fines de lucro
debidamente inscritas y en cumplimiento con el requerimiento de rendir informes
23
anuales ante el Departamento de Estado; o a todo agricultor bonafide certificado como
tal por el Departamento de Agricultura, acuicultor, avicultor, artesano, pescador y
porteador público bonafide reconocido o autorizado a ejercer como tal por la entidad
gubernamental con facultad para ello, o venta en subasta pública entre los licitadores
interesados debidamente registrados en el Registro Único de Licitadores, en las
siguientes circunstancias:
a. Cuando el vehículo haya sufrido daños o desperfectos que requieran una
inversión considerable para repararlo y la misma no se justifique, a juzgar por
la utilidad y valor del vehículo después de la reparación.
b. Cuando haya estado en servicio durante un período no menor de tres (3)
años o haya recorrido 50,000 millas, lo que ocurra primero, y por su
condición física no se justifique mantenerlo.
C. Cuando el vehículo resulte innecesario para las actividades del Consejo.
Para realizar este tipo de transacción, el Director del Área de Administración
justificará, mediante un informe escrito, las condiciones del vehículo y la necesidad de
adquirir uno nuevo. Presentará el mismo ante el Director Ejecutivo y, a su vez, a los
Consejeros para la correspondiente recomendación y aprobación.
En todos los casos, el valor de cambio debe estar de acuerdo con el valor en el
mercado de unidades similares en cuanto a marca, modelo, año y condiciones. Es un
requisito esencial que, previo a la entrega del vehículo, se obtenga de la persona o
firma a quien se transfiera el mismo una copia del recibo de la Colecturía de Rentas
Internas, como evidencia de pago de los arbitrios sobre automóviles, según requerido
el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 31 de enero
de 2011.
24
Las transferencias de vehículos de motor entre Agencias requieren la aprobación
de las correspondientes autoridades nominadoras de dichas unidades y la oportuna
notificación a los respectivos encargados de la propiedad. Toda transferencia debe
realizarse al amparo de los Reglamentos y Leyes vigentes.