Regl. 8353, art. 5-12

NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-12

VEHÍCULOS, PIEZAS, ACCESORIOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS El Supervisor de Servicios Auxiliares preparará las requisiciones para obtener piezas de reemplazo y neumáticos para los vehículos oficiales, de acuerdo a las necesidades que el Área de Administración le informe. La adquisición de vehículos de motor, sus piezas, neumáticos, accesorios y otro material relacionado; se regirá por las disposiciones del Reglamento Núm. 8200 de 18 de mayo de 2012, titulado "Reglamento para la Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios no Personales del Consejo de Educación de Puerto Rico", y por los procedimientos administrativos y leyes aplicables. El Consejo de Educación de Puerto Rico debe observar las siguientes normas para el proceso de disposición de vehículos de motor. Los vehículos podrán disponerse mediante traspaso, venta en subasta pública, cesión, donación o transferencia a corporaciones públicas, municipios, organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y en cumplimiento con el requerimiento de rendir informes 23 anuales ante el Departamento de Estado; o a todo agricultor bonafide certificado como tal por el Departamento de Agricultura, acuicultor, avicultor, artesano, pescador y porteador público bonafide reconocido o autorizado a ejercer como tal por la entidad gubernamental con facultad para ello, o venta en subasta pública entre los licitadores interesados debidamente registrados en el Registro Único de Licitadores, en las siguientes circunstancias: a. Cuando el vehículo haya sufrido daños o desperfectos que requieran una inversión considerable para repararlo y la misma no se justifique, a juzgar por la utilidad y valor del vehículo después de la reparación. b. Cuando haya estado en servicio durante un período no menor de tres (3) años o haya recorrido 50,000 millas, lo que ocurra primero, y por su condición física no se justifique mantenerlo. C. Cuando el vehículo resulte innecesario para las actividades del Consejo. Para realizar este tipo de transacción, el Director del Área de Administración justificará, mediante un informe escrito, las condiciones del vehículo y la necesidad de adquirir uno nuevo. Presentará el mismo ante el Director Ejecutivo y, a su vez, a los Consejeros para la correspondiente recomendación y aprobación. En todos los casos, el valor de cambio debe estar de acuerdo con el valor en el mercado de unidades similares en cuanto a marca, modelo, año y condiciones. Es un requisito esencial que, previo a la entrega del vehículo, se obtenga de la persona o firma a quien se transfiera el mismo una copia del recibo de la Colecturía de Rentas Internas, como evidencia de pago de los arbitrios sobre automóviles, según requerido el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011. 24 Las transferencias de vehículos de motor entre Agencias requieren la aprobación de las correspondientes autoridades nominadoras de dichas unidades y la oportuna notificación a los respectivos encargados de la propiedad. Toda transferencia debe realizarse al amparo de los Reglamentos y Leyes vigentes.
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