Regl. 8353, art. 5-13
REPARACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-13
El Área de Administración mantendrá un Registro de Proveedores de Servicios,
aprobado por el Director Ejecutivo, el Director del Área de Administración y el
Supervisor de Servicios Auxiliares del Consejo. Este Registro cubrirá los siguientes
tipos de servicios:
a. Mecánica Automotriz
b. Electromecánica
C. Hojalatería y pintura
d. Instalación y reparación de acondicionador de aire para auto
Antes de enviar un vehículo a reparar, el Supervisor de Servicios Auxiliares
verificará si la reparación a efectuarse está cubierta por alguna garantía. De estar bajo
garantía, debe reclamarse ésta antes de realizar otra gestión de reparación. De
requerirse la reparación, deberá mediar una requisición de servicio debidamente
autorizada y disponerse de una Orden de Compra para obtener el servicio.
Antes de enviar la unidad a reparación, debe retirarse del vehículo todo
documento perteneciente al Consejo de Educación de Puerto Rico y entregarlo al
Director del Área de Administración del Consejo.
A estos efectos, la reparación de los vehículos del Consejo seguirá el
procedimiento establecido a continuación:
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a. El peticionario completará el modelo de "Requisición de Materiales, Equipo y
Servicio", con la descripción del servicio que necesita. El documento debe
incluir la firma del Director o Supervisor de la unidad operacional solicitante.
b. Se referirá al Área de Administración la requisición de servicios debidamente
cumplimentada. La solicitud incluirá, entre otras, la siguiente información:
1. Marca y año del vehículo
2. Número de la tablilla oficial
3. Lectura del millaje acumulado
4. Unidad de trabajo a la que está asignado el vehículo oficial
5. Descripción de la reparación o servicio requerido
C. El Director del Área de Administración evaluará, por medio de sus técnicos
automotrices certificados, si el servicio puede ser prestado en el taller de
mecánica autorizado por el Consejo o si requerirá la compra de piezas o
servicios especializados de un contratista.
d. De ser necesaria la compra de piezas o servicios especializados de un
contratista, el Supervisor de Servicios Auxiliares efectuará una requisición
para adquirir bienes y/o servicios de forma electrónica, la cual será enviada al
Director del Área de Administración para su aprobación quién, a su vez, la
hará llegar a la Oficina de Presupuesto del Consejo.
e. Previo a la adquisición, la Oficina de Presupuesto del Consejo hará la
verificación correspondiente para separar los recursos necesarios para
efectuar el pago de la adquisición. Para completar el trámite, la requisición
deberá ser aprobada por el Director del Área de Administración.
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f. Una vez certificados los fondos, se procederá a referir el caso al Área de
Administración para la evaluación del costo correspondiente. Para estos
efectos, se considerará el Historial de Reparaciones del Vehículo Oficial.
Este documento incluirá la siguiente información:
1. Número de la orden
2. Modelo, marca y año de la unidad
3. Costo de cada reparación efectuada
4. Día, mes y año en que se entregó el vehículo (luego de cada reparación)
5. Millaje del auto (luego de cada reparación)
g. El Director del Área de Administración, posterior a la certificación de los
recursos disponibles, tomará en consideración los siguientes elementos para
recomendar la reparación propuesta: la cantidad a la que ascienden los
gastos acumulados por reparaciones efectuadas al vehículo hasta la fecha de
la solicitud de la reparación, y el lugar o lugares donde se efectuaron.
También, se verificará que la inversión propuesta está justificada y que el
costo de la misma está a tono con el bien a repararse. De igual forma,
verificará la descripción de la garantía que ofrece el contratista por la
reparación.
h. El Director del Área de Administración deberá llevar una Bitácora de cada
unidad vehicular que tiene bajo su custodia, de manera que se verifique que
la inversión a llevarse a cabo está justificada, que el costo de la misma está a
tono con el valor del bien a repararse, y que no existe garantía que deba
reclamarse antes de proceder con un desembolso adicional por parte del
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Consejo. De igual manera, el registro le permitirá conocer el gasto de las
reparaciones de la unidad, y el consumo de aceite y gasolina del vehículo.
i. El Supervisor de Servicios Auxiliares requerirá un endoso del encargado del
taller de mecánica autorizado por el Consejo, respaldando la reparación
requisada. Además, el encargado del taller certificará la reparación una vez
efectuada, para que se confirme que la misma se llevó a cabo conforme a lo
solicitado.
j. El Director del Área de Administración cotejará que en los procesos de
adquisición se aplique el "Reglamento para la Adquisición de Equipos,
Materiales y Servicios no Personales del Consejo de Educación de Puerto
Rico".
k. La descripción de las reparaciones, el costo y la factura serán archivados en
el expediente del vehículo en el Área de Administración.
I. Los encargados de vehículos oficiales se asegurarán de que el comerciante
realice la reparación en un período de tiempo razonable. Bajo ningún
concepto se permitirá que el suplidor retenga la unidad como presión para
obtener pagos adeudados.