Regl. 8353, art. 5-14

CONTRATOS DE SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-14

Un contrato de servicio es aquel mediante el cual el Consejo de Educación de Puerto Rico puede obtener los servicios de mantenimiento, reparación de mecánica, y hojalatería y pintura. Estos contratos pueden tener vigencia durante el período específico que señale el Presidente o el Director Ejecutivo del Consejo, según las condiciones prevalecientes en el mercado y las necesidades del Consejo. 28 Todo licitador que interese ofrecer sus servicios, deberá presentar al Supervisor de Servicios Auxiliares del Consejo los siguientes documentos para su inclusión en el registro de licitadores: a. Presentar una propuesta de servicios que describa el tipo de servicio a ofrecer, y sus calificaciones técnicas y licencias acreditativas para brindar los mismos con información preliminar. b. La propuesta deberá estar acompañada de lo siguiente: 1. Permiso de uso emitido por la agencia correspondiente 2. Foto del taller donde se ofrecerán los servicios propuestos 3. Número de licencia de Técnico Automotriz 4. Número de seguro social patronal 5. Evidencia de que el taller contiene una verja que garantice la seguridad de la propiedad 6. Seguro de "Garage Keeper" 7. Seguro de responsabilidad pública 8. Certificado negativo de antecedentes penales vigente (con menos de seis (6) meses de expedido) 9. Certificado negativo de deuda expedido por el CRIM y el Departamento de Hacienda (certificación de radicación de planillas durante los últimos cinco años) 10. Planilla estimada del ingreso más reciente o de la contribución sobre ingresos, según aplique 11. Patente Municipal 12. Póliza del Fondo del Seguro del Estado 29 13. Certificación de ASUME que evidencie el cumplimiento de la responsabilidad de pago de pensión alimenticia a tenor con la ley, si aplica. C. AI formalizar un contrato de servicios entre el Consejo y el propietario del taller, se incluirán las siguientes disposiciones: 1. El Consejo de Educación de Puerto Rico requerirá al taller contratado que preste los servicios a los vehículos de motor del Consejo de Educación de Puerto Rico cuando éste lo solicite, mediante la presentación del modelo de Autorización de Requisición de Servicios, Equipo y Materiales, debidamente aprobada y certificada por su representante autorizado. 2. Los servicios y reparaciones contratados serán prestados por el taller, a los precios y bajo las garantías estipuladas en el contrato. 3. Para obtener los pagos correspondientes, el taller someterá al Consejo de Educación de Puerto Rico una factura comercial, en original y cuatro copias, debidamente numeradas y certificadas, dentro de los próximos cinco (5) días de haberse prestado el servicio. 4. El taller contratado detallará en las facturas los servicios rendidos, una identificación del vehículo reparado, las piezas utilizadas con sus costos unitarios y totales, así como cualquier otro costo incluido. 5. Cuando expresamente se requiera, todas las piezas que se le remuevan a los vehículos serán devueltas al Consejo de Educación de Puerto Rico. El taller debe brindar una breve descripción del estado en el que se encontraba la pieza sustituida. 30 6. El taller contratado será responsable por los daños causados a los vehículos bajo su custodia y mantendrá en vigor, en adición a la póliza de responsabilidad pública, la póliza de "Garage Keeper" que contenga las cubiertas de comprensivo y colisión. 7. El Consejo de Educación de Puerto Rico se reserva el derecho de rechazar cualquier trabajo realizado por el taller contratado que no cumpla con los términos establecidos en el contrato, con lo solicitado o que, a juicio de sus empleados, no se haya hecho satisfactoriamente. En este caso, el taller contratado hará la corrección necesaria libre de costo adicional. 8. El Consejo de Educación pagará al taller contratado el importe de las reparaciones. Las mismas deberán estar debidamente facturadas. 9. El Consejo de Educación se reserva el derecho de disolver el contrato en cualquier momento que determine que los servicios prestados no sean satisfactorios o necesarios, que los materiales o piezas utilizadas no sean de la calidad requerida, o que no se cumpla con los términos de la garantía según contratado. 10. El taller no podrá utilizar vehículos del Consejo de Educación bajo su custodia para fines personales, y sólo podrá conducir los mismos en funciones inherentes a la reparación que es objeto, o cuando sea necesario realizar una prueba de carretera o movimiento de estacionamiento dentro del taller. 11. El taller no podrá utilizar piezas de otros vehículos oficiales que tenga pendientes de reparación en su taller para reparar otros vehículos 31 oficiales, a menos que medie una autorización escrita del Director del Área de Administración. 12. Ningún empleado o funcionario del Consejo de Educación tendrá interés pecuniario alguno en los contratos que se formalicen. 13. El vehículo oficial no podrá estar en el taller del contratista más tiempo del considerado justo y razonable, según estipulado a esos efectos por el Consejo de Educación en el contrato, o por mutuo acuerdo entre las partes.
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