Regl. 8353, art. 5-15
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-15
El Presidente queda facultado para emitir las normas presupuestarias de
economía y prudencia que se observarán en todo lo relacionado con la adquisición y
utilización de los vehículos de motor propiedad del Consejo de Educación de Puerto
Rico.
El Área de Administración, como parte de sus estimados presupuestarios
anuales, presentará un informe justificativo sobre la compra y reemplazo de vehículos
de motor durante el año en cuestión.
AI reclutar personal para conducir un vehículo oficial, la Oficina de Recursos
Humanos requerirá de los candidatos los siguientes documentos:
a. Certificado de Licencia de Conducir
b. Certificado de Licencia de Conducir para Vehículos Pesados
C. Historial del Conductor
d. Certificación como participante del Programa de Seguro Social para Choferes
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Toda documentación será emitida por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas, según dispuesto en el Reglamento Núm. 7977 de 3 de enero de 2011,
titulado "Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos O Escala de Evaluación
para Conductores". Todo conductor será participante del Programa de Seguro Social
para Choferes, según dispuesto en la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según
enmendada, conocida como "Ley de Seguro Social para Choferes y otros Empleados".
No se reclutará persona alguna cuyo historial de conductor refleje que ha incurrido en
negligencia durante los últimos tres (3) años.
Todo conductor de un vehículo oficial notificará a la unidad operacional a cargo
del control del vehículo sobre cualquier sentencia dictada en su contra por infracción a
la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000,
según enmendada, emitida por un tribunal con jurisdicción y competencia, dentro del
término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de la notificación de la
sentencia.
Igualmente, todo conductor de un vehículo oficial notificará inmediatamente a la
unidad operacional a cargo del control del vehículo sobre la cancelación, revocación o
suspensión de su certificado de licencia de conducir, como resultado de violaciones a la
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra. No se le permitirá conducir ningún
vehículo propiedad del Consejo mientras esté en vigor la cancelación, revocación o
suspensión de su licencia de conducir. El Director Ejecutivo determinará la acción a
tomar con relación al empleado afectado, luego de considerar las circunstancias del
caso, el historial del empleado y la reglamentación de personal aplicable.
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El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento podrá ser motivo de
multa, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Administración de los
Recursos Humanos del Consejo de Educación de Puerto Rico.
Los funcionarios o Directores a quienes se les hayan asignado vehículos
oficiales, serán responsables de los mismos y del cumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento.
El Director de Área establecerá y adoptará los procedimientos internos
necesarios para dar cumplimiento a este Reglamento.
El Director de Área de Administración o de la unidad operacional a cargo del
control del vehículo oficial, estará facultado para realizar las investigaciones pertinentes
y radicar querellas administrativas relacionadas a cualquier violación a este
Reglamento. Toda querella administrativa se resolverá conforme al Artículo 39 del
Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Consejo de
Educación de Puerto Rico.