Regl. 8353, art. 5-16
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-16
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo de Educación de Puerto
Rico, cuando asà lo estime conveniente, para cumplir con los fines de la Ley. Las
enmiendas asà dispuestas, dejarán sin efecto aquellos artÃculos, partes, secciones o
incisos especÃficamente señalados; sin afectar los restantes artÃculos, partes, secciones
o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda será
incluida en el Reglamento original.
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