Regl. 8353, art. 5-18
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-18
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico".
RIVERA
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSEJO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO