Regl. 8353, art. 5-18

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-18

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". RIVERA DIRECTORA EJECUTIVA CONSEJO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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