Regl. 3282, art. 5

ESTABLECIMIENTO DE CUENTAS EN PLICA

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Cite as Reglamento Núm. 3282, Art. 5

("ESCROW ACCOUNT") Una vez un contrato de préstamo hipotecario requiera el establecimiento de una cuenta en plica, la misma estará sujeta a las siguientes condiciones: (a) La cuenta en plica ("escrow account") se utilizará para la acumulación de los estimados anuales de contribuciones sobre la propiedad, impuestos, primas de seguros y cualquier otro cargo 0 imposición similar que sea necesario para cubrir cualquier gravamen existente 0 que pueda originarse sobre la propiedad que garantiza la hipoteca. (b) Los términos de la cuenta en plica no deberán estar en conflicto con ninguna ley, reglamento, orden, normas, guías, circulares 0 cualquier otro documento emitido por el gobierno, cualesquiera de sus instrumentalidades, dependencias o agencias, estatales 0 federales. -3-
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