Regl. 3282, art. 5
ESTABLECIMIENTO DE CUENTAS EN PLICA
Cite as Reglamento Núm. 3282, Art. 5
("ESCROW ACCOUNT")
Una vez un contrato de préstamo hipotecario requiera el
establecimiento de una cuenta en plica, la misma estará sujeta a
las siguientes condiciones:
(a) La cuenta en plica ("escrow account") se utilizará
para la acumulación de los estimados anuales de contribuciones
sobre la propiedad, impuestos, primas de seguros y cualquier otro
cargo 0 imposición similar que sea necesario para cubrir
cualquier gravamen existente 0 que pueda originarse sobre la
propiedad que garantiza la hipoteca.
(b) Los términos de la cuenta en plica no deberán
estar en conflicto con ninguna ley, reglamento, orden, normas,
guías, circulares 0 cualquier otro documento emitido por el
gobierno, cualesquiera de sus instrumentalidades, dependencias o
agencias, estatales 0 federales.
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