Regl. 8353, art. 5-9
NORMAS GENERALES SOBRE USO DE VEHÍCULOS OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-9
El uso de vehículos oficiales estará limitado estrictamente a los asuntos de
carácter oficial. El uso fuera de horas laborales es exclusivo para los funcionarios y
empleados que sean designados por el Presidente o el Director Ejecutivo del Consejo,
y únicamente se justificará cuando el Consejo de Educación obtenga un beneficio de
este uso. Dicho uso será debidamente autorizado por el Director del Área de
Administración.
Los vehículos no podrán utilizarse para transportar personas ajenas al Consejo,
excepto cuando las necesidades del servicio lo ameriten y se obtenga la aprobación
correspondiente del Director del Área de Administración. Ningún conductor autorizado
permitirá que el vehículo que le haya sido asignado oficialmente sea manejado por otra
persona no autorizada.
Durante el tiempo que el vehículo oficial no esté en funciones, permanecerá en
su estacionamiento, excepto en aquellos casos en que por carencia de facilidades, por
exigencias del servicio, o por situaciones de emergencia, deba permanecer fuera de
dicho lugar. En estos casos, se gestionará autorización previa del Director del Área de
Administración y del Director Ejecutivo. Se procurará en todo momento que el lugar a
utilizarse ofrezca la debida protección y seguridad.
La concesión de automóvil a otros funcionarios del Consejo de Educación
requiere la autorización del Presidente, del Director Ejecutivo y la correspondiente
notificación a los Consejeros.
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Las solicitudes de servicios de transportación se tramitarán a través de la Oficina
de Compras, con razonable antelación a la fecha en que se requieran los servicios.
AI utilizar un vehículo oficial, y por cada viaje efectuado, el conductor deberá
cumplimentar el Formulario Despacho y Control de Vehículo. Este formulario
registrará, entre otros datos, la fecha, hora y lectura del millaje acumulado del vehículo,
al salir y al regresar del viaje. El funcionario a cargo del control del vehículo preparará
informes diarios del uso de los vehículos y los viajes realizados. Además, cada tres (3)
meses se preparará un informe de los gastos de combustible, lubricantes, costos de
piezas de repuesto y accesorios adquiridos para cada vehículo; y los costos de labor en
las reparaciones que éstos conlleven. Cuando el vehículo haya sido asignado a una
oficina distinta a la oficina o unidad a cargo del control de vehículos de motor, la
persona responsable por dicho vehículo preparará el informe semanalmente.
Los vehículos se proveerán de combustible y lubricantes en la estación de
servicio identificada por la Administración de Servicios Generales (ASG).
Cuando, por necesidades del servicio, se utilicen estaciones de servicio
privadas, los conductores limitarán su uso al mínimo. En estos casos, los conductores
entregarán al Supervisor de Servicios Auxiliares, a cargo del control de vehículos de
motor, las facturas O recibos originales expedidos por las estaciones de servicio
privados de las cuales obtengan los mismos, dentro de un período de 24 horas.
La velocidad a la cual se conduzcan los vehículos oficiales nunca excederá los
límites máximos establecidos por la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida
como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", Ordenanzas Municipales o
cualquier otro reglamento aplicable.
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El Consejo de Educación podrá autorizar el uso del vehículo privado, siempre y
cuando no haya transportación disponible y el empleado o funcionario requiera del uso
de un vehículo para el desempeño de sus funciones. Para solicitar esta autorización,
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Radicar el Formulario de Solicitud y Autorización para el Uso de Vehículo
Privado (CEPR 11-CT-03), debidamente completado, en forma digital. En
los casos en que sea necesario utilizar más de un vehículo, la solicitud
deberá ser cumplimentada individualmente por cada vehículo.
b. Tener Licencia de Conducir vigente expedida por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
C. Que el vehículo a utilizarse esté debidamente registrado (Licencia para
Vehículo de Motor) en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
d. Que el vehículo esté en condiciones adecuadas para su uso.
e. Que el vehículo tenga Marbete y Sello de Inspección vigente.
Se pagará el uso del vehículo a razón de lo dispuesto en el "Reglamento de
Gastos de Viaje y Estipendios del Consejo de Educación de Puerto Rico", aprobado
mediante Certificación Núm. 2013-068.
Se expedirán nombramientos de Conductor Autorizado a funcionarios y
empleados del Consejo de Educación cuando sea necesario, para asegurar el buen
funcionamiento del Consejo y sus respectivas dependencias. Dicho nombramiento se
expedirá al menor número posible de personas para restringir y controlar el uso de la
propiedad del Consejo y para facilitar la reclamación de responsabilidad en caso de
daños a la misma.
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Ningún conductor está relevado de la responsabilidad de conducir con la debida
precaución, y tomará en consideración la seguridad de las demás personas, su
propiedad y la propiedad del Consejo. Ninguna situación de emergencia o gravedad,
independientemente de la magnitud de la misma, relevará de responsabilidad al
conductor que conduzca negligentemente, ponga en peligro u ocasione daños a la
seguridad y bienestar de terceras personas.
Cuando el conductor incurra en actos indebidos por actuar bajo instrucciones de
su supervisor inmediato, tales como: llevar a cabo gestiones personales para éste, o
cualquier uso indebido de los vehículos oficiales, se recobrará de él o de la persona
que le indujo a efectuar dicha acción el costo del tiempo que el vehículo fue utilizado
para propósitos no oficiales, a base de la tarifa por hora en el mercado para alquiler de
vehículos.
Si un funcionario es multado por infringir a la Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico, responderá por el monto de la multa. De no haber un registro que
demuestre claramente quién utilizaba el vehículo, la multa la pagará la persona
encargada de los Vehículos Oficiales. El informe de la investigación realizada por el
Director del Área de Administración será referido a la Oficina de Recursos Humanos.