Regl. 8353, art. 5-9

NORMAS GENERALES SOBRE USO DE VEHÍCULOS OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 8353, Art. 5-9

El uso de vehículos oficiales estará limitado estrictamente a los asuntos de carácter oficial. El uso fuera de horas laborales es exclusivo para los funcionarios y empleados que sean designados por el Presidente o el Director Ejecutivo del Consejo, y únicamente se justificará cuando el Consejo de Educación obtenga un beneficio de este uso. Dicho uso será debidamente autorizado por el Director del Área de Administración. Los vehículos no podrán utilizarse para transportar personas ajenas al Consejo, excepto cuando las necesidades del servicio lo ameriten y se obtenga la aprobación correspondiente del Director del Área de Administración. Ningún conductor autorizado permitirá que el vehículo que le haya sido asignado oficialmente sea manejado por otra persona no autorizada. Durante el tiempo que el vehículo oficial no esté en funciones, permanecerá en su estacionamiento, excepto en aquellos casos en que por carencia de facilidades, por exigencias del servicio, o por situaciones de emergencia, deba permanecer fuera de dicho lugar. En estos casos, se gestionará autorización previa del Director del Área de Administración y del Director Ejecutivo. Se procurará en todo momento que el lugar a utilizarse ofrezca la debida protección y seguridad. La concesión de automóvil a otros funcionarios del Consejo de Educación requiere la autorización del Presidente, del Director Ejecutivo y la correspondiente notificación a los Consejeros. 12 Las solicitudes de servicios de transportación se tramitarán a través de la Oficina de Compras, con razonable antelación a la fecha en que se requieran los servicios. AI utilizar un vehículo oficial, y por cada viaje efectuado, el conductor deberá cumplimentar el Formulario Despacho y Control de Vehículo. Este formulario registrará, entre otros datos, la fecha, hora y lectura del millaje acumulado del vehículo, al salir y al regresar del viaje. El funcionario a cargo del control del vehículo preparará informes diarios del uso de los vehículos y los viajes realizados. Además, cada tres (3) meses se preparará un informe de los gastos de combustible, lubricantes, costos de piezas de repuesto y accesorios adquiridos para cada vehículo; y los costos de labor en las reparaciones que éstos conlleven. Cuando el vehículo haya sido asignado a una oficina distinta a la oficina o unidad a cargo del control de vehículos de motor, la persona responsable por dicho vehículo preparará el informe semanalmente. Los vehículos se proveerán de combustible y lubricantes en la estación de servicio identificada por la Administración de Servicios Generales (ASG). Cuando, por necesidades del servicio, se utilicen estaciones de servicio privadas, los conductores limitarán su uso al mínimo. En estos casos, los conductores entregarán al Supervisor de Servicios Auxiliares, a cargo del control de vehículos de motor, las facturas O recibos originales expedidos por las estaciones de servicio privados de las cuales obtengan los mismos, dentro de un período de 24 horas. La velocidad a la cual se conduzcan los vehículos oficiales nunca excederá los límites máximos establecidos por la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", Ordenanzas Municipales o cualquier otro reglamento aplicable. 13 El Consejo de Educación podrá autorizar el uso del vehículo privado, siempre y cuando no haya transportación disponible y el empleado o funcionario requiera del uso de un vehículo para el desempeño de sus funciones. Para solicitar esta autorización, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Radicar el Formulario de Solicitud y Autorización para el Uso de Vehículo Privado (CEPR 11-CT-03), debidamente completado, en forma digital. En los casos en que sea necesario utilizar más de un vehículo, la solicitud deberá ser cumplimentada individualmente por cada vehículo. b. Tener Licencia de Conducir vigente expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. C. Que el vehículo a utilizarse esté debidamente registrado (Licencia para Vehículo de Motor) en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. d. Que el vehículo esté en condiciones adecuadas para su uso. e. Que el vehículo tenga Marbete y Sello de Inspección vigente. Se pagará el uso del vehículo a razón de lo dispuesto en el "Reglamento de Gastos de Viaje y Estipendios del Consejo de Educación de Puerto Rico", aprobado mediante Certificación Núm. 2013-068. Se expedirán nombramientos de Conductor Autorizado a funcionarios y empleados del Consejo de Educación cuando sea necesario, para asegurar el buen funcionamiento del Consejo y sus respectivas dependencias. Dicho nombramiento se expedirá al menor número posible de personas para restringir y controlar el uso de la propiedad del Consejo y para facilitar la reclamación de responsabilidad en caso de daños a la misma. 14 Ningún conductor está relevado de la responsabilidad de conducir con la debida precaución, y tomará en consideración la seguridad de las demás personas, su propiedad y la propiedad del Consejo. Ninguna situación de emergencia o gravedad, independientemente de la magnitud de la misma, relevará de responsabilidad al conductor que conduzca negligentemente, ponga en peligro u ocasione daños a la seguridad y bienestar de terceras personas. Cuando el conductor incurra en actos indebidos por actuar bajo instrucciones de su supervisor inmediato, tales como: llevar a cabo gestiones personales para éste, o cualquier uso indebido de los vehículos oficiales, se recobrará de él o de la persona que le indujo a efectuar dicha acción el costo del tiempo que el vehículo fue utilizado para propósitos no oficiales, a base de la tarifa por hora en el mercado para alquiler de vehículos. Si un funcionario es multado por infringir a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, responderá por el monto de la multa. De no haber un registro que demuestre claramente quién utilizaba el vehículo, la multa la pagará la persona encargada de los Vehículos Oficiales. El informe de la investigación realizada por el Director del Área de Administración será referido a la Oficina de Recursos Humanos.
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