Regl. 8355, art. 1

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 8355, Art. 1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico deroga la Regla Núm. 3, Reglamentos Número 6003 y 6665, del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico vigente, y adopta una nueva Regla Núm. 3, titulada "Exámenes Para Licencias" de conformidad con la autoridad que le confiere los Artículos 2.030, 9.120 y 9.130 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico; así como la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq., según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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