Regl. 3282, art. 6

DEBERES DE LA INSTITUCION ("SERVICER") EN RELACION

Last amended: 1985Length: 634 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3282, Art. 6

CON EL MANEJO DE LAS CUENTAS EN PLICA ("ESCROW ACCOUNTS") (a) La institución vendrá obligada a depositar dichos fondos en plica en cuenta 0 cuentas en depósito especial en una institución cuyos depósitos estén asegurados y utilizar los mismos únicamente para el propósito que fueron establecidos. (b) La institución efectuará el pago de toda obligación a su debido tiempo; siempre que existan fondos suficientes disponibles. Cuando la obligación esté sujeta a descuento por pago adelantado la institución pagará dentro del término que resulte más beneficioso para el deudor hipotecario, siempre que existan fondos suficientes disponibles. Todo cargo, recargo e intereses que se origine por el pago tardío de una deuda como resultado de no cumplir fielmente con esta disposición será responsabilidad directa de la institución, la cual vendrá obligada a asumir el pago de los mismos, excepto que pueda demostrar que dichos cargos, recargos o intereses fueron el resultado directo de errores u omisión del prestatario o de la entidad que sea responsable de la notificación 0 que no existan fondos suficientes. (c) La institución será responsable de preparar, por lo menos una vez al año, un análisis sobre los fondos requeridos para el pago de obligaciones y de notificar al deudor hipotecario cualquier insuficiencia 0 deficiencia de fondos, necesarios para el pago de las deudas. (d) La institución mantendrá facilidades adecuadas, personal competente, comunicación apropiada y a tiempo, para informar y orientar al prestatario sobre sus derechos y responsabilidades, para beneficio del deudor y de la institución. (e) La institución en ningún momento permitirá que se mezclen los fondos en plica con sus fondos generales U operacionales. -4- (f) La institución deberá someter anualmente al deudor hipotecario, libre de costos, un estado de cuenta en el cual se indique lo siguiente: (1) Balance inicial de la cuenta a principio de año calendario. (2) Cantidad total de los depósitos efectuados durante el año. (3) Cantidad y naturaleza de los desembolsos realizados durante el año. (4) Balance final de la cuenta al terminar el año calendario. (g) Anualmente la institución, una vez determine que el pago de las deudas, plazos y cargos por demora del préstamo están al corriente, deberá a opción del prestatario reembolsar en una suma global, aplicar a los plazos regulares mensuales de la hipoteca, 0 aplicar como reducción al principal, cualquier sobrante de la cuenta de plica que sea mayor de doce (12) dólares. (h) Toda institución vendrá obligada a devolver todo sobrante de cuenta en plica que finalmente en derecho pertenezca al prestatario en los casos de préstamos totalmente saldados y/o liquidados. Cuando por alguna razón dicho sobrante fuere devuelto a una institución y la misma luego de ulteriores gestiones para devolver estos fondos no hubiere podido localizar al prestatario, vendrá obligada a cumplir con los siguientes requerimientos: (1) Rendir al Secretario de Hacienda, anualmente, y no más tarde del día 31 de marzo, un informe al 31 de diciembre anterior donde se haga constar las cantidades en su poder, mayores de un (1) dólar, correspondiente a los reembolsos efectuados durante el año a prestatarios de préstamos hipotecarios saldados o liquidados en su totalidad y los cuales han sido devueltos a la institución. Dicho informe deberá ser preparado en orden alfabético y se hará constar, según aparezca en los libros de la institución, el nombre del prestatario, número de préstamo liquidado 0 saldado, Última dirección conocida, número de cheque, fecha y cantidad del reembolso, y una -5- breve descripción de las gestiones realizadas por la institución para localizar al prestatario. (2) En el caso de que cualquier entidad 0 persona obligada por los requisitos antes mencionados no tenga en su poder cantidades 0 sobrantes no reclamados, en la fecha mencionada en el párrafo (1) anterior, dicha entidad 0 persona, dentro del término prescrito, así lo notificará al Secretario de Hacienda.
Regl. 3282, art. 6: DEBERES DE LA INSTITUCION ("SERVICER") EN RELACION | Justis AI