Regl. 3282, art. 6
DEBERES DE LA INSTITUCION ("SERVICER") EN RELACION
Cite as Reglamento Núm. 3282, Art. 6
CON EL MANEJO DE LAS CUENTAS EN PLICA ("ESCROW
ACCOUNTS")
(a) La institución vendrá obligada a depositar dichos
fondos en plica en cuenta 0 cuentas en depósito especial en una
institución cuyos depósitos estén asegurados y utilizar los
mismos únicamente para el propósito que fueron establecidos.
(b) La institución efectuará el pago de toda
obligación a su debido tiempo; siempre que existan fondos
suficientes disponibles. Cuando la obligación esté sujeta a
descuento por pago adelantado la institución pagará dentro del
término que resulte más beneficioso para el deudor hipotecario,
siempre que existan fondos suficientes disponibles. Todo cargo,
recargo e intereses que se origine por el pago tardío de una
deuda como resultado de no cumplir fielmente con esta disposición
será responsabilidad directa de la institución, la cual vendrá
obligada a asumir el pago de los mismos, excepto que pueda
demostrar que dichos cargos, recargos o intereses fueron el
resultado directo de errores u omisión del prestatario o de la
entidad que sea responsable de la notificación 0 que no existan
fondos suficientes.
(c) La institución será responsable de preparar, por
lo menos una vez al año, un análisis sobre los fondos requeridos
para el pago de obligaciones y de notificar al deudor hipotecario
cualquier insuficiencia 0 deficiencia de fondos, necesarios para
el pago de las deudas.
(d) La institución mantendrá facilidades adecuadas,
personal competente, comunicación apropiada y a tiempo, para
informar y orientar al prestatario sobre sus derechos y
responsabilidades, para beneficio del deudor y de la institución.
(e) La institución en ningún momento permitirá que se
mezclen los fondos en plica con sus fondos generales U
operacionales.
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(f) La institución deberá someter anualmente al deudor
hipotecario, libre de costos, un estado de cuenta en el cual se
indique lo siguiente:
(1) Balance inicial de la cuenta a principio de
año calendario.
(2) Cantidad total de los depósitos efectuados
durante el año.
(3) Cantidad y naturaleza de los desembolsos
realizados durante el año.
(4) Balance final de la cuenta al terminar el año
calendario.
(g) Anualmente la institución, una vez determine que
el pago de las deudas, plazos y cargos por demora del préstamo
están al corriente, deberá a opción del prestatario reembolsar en
una suma global, aplicar a los plazos regulares mensuales de la
hipoteca, 0 aplicar como reducción al principal, cualquier
sobrante de la cuenta de plica que sea mayor de doce (12) dólares.
(h) Toda institución vendrá obligada a devolver todo
sobrante de cuenta en plica que finalmente en derecho pertenezca
al prestatario en los casos de préstamos totalmente saldados y/o
liquidados. Cuando por alguna razón dicho sobrante fuere
devuelto a una institución y la misma luego de ulteriores
gestiones para devolver estos fondos no hubiere podido localizar
al prestatario, vendrá obligada a cumplir con los siguientes
requerimientos:
(1) Rendir al Secretario de Hacienda,
anualmente, y no más tarde del día 31 de marzo, un informe al 31
de diciembre anterior donde se haga constar las cantidades en su
poder, mayores de un (1) dólar, correspondiente a los reembolsos
efectuados durante el año a prestatarios de préstamos
hipotecarios saldados o liquidados en su totalidad y los cuales
han sido devueltos a la institución. Dicho informe deberá ser
preparado en orden alfabético y se hará constar, según aparezca
en los libros de la institución, el nombre del prestatario,
número de préstamo liquidado 0 saldado, Última dirección
conocida, número de cheque, fecha y cantidad del reembolso, y una
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breve descripción de las gestiones realizadas por la institución
para localizar al prestatario.
(2) En el caso de que cualquier entidad 0
persona obligada por los requisitos antes mencionados no tenga en
su poder cantidades 0 sobrantes no reclamados, en la fecha
mencionada en el párrafo (1) anterior, dicha entidad 0 persona,
dentro del término prescrito, así lo notificará al Secretario de
Hacienda.