Regl. 8355, art. 5
FORMA DEL EXAMEN
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Cite as Reglamento Núm. 8355, Art. 5
El examen será administrado en la forma y manera que el Comisionado de Seguros
determine con arreglo a cada clase de seguros. En sustitución al examen, el
Comisionado de Seguros podrá adoptar cualquier otro mecanismo que, conforme a su
criterio, mida mejor y más eficientemente, las calificaciones y competencia del aspirante
para ostentar alguna de las clases de licencias de seguros emitidas por esta Oficina. El
Comisionado impondrá un derecho a pagar por dicho otro mecanismo, pero en ningún
momento el mismo excederá el costo del examen sustituido.