Regl. 8355, art. 5

FORMA DEL EXAMEN

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Cite as Reglamento Núm. 8355, Art. 5

El examen será administrado en la forma y manera que el Comisionado de Seguros determine con arreglo a cada clase de seguros. En sustitución al examen, el Comisionado de Seguros podrá adoptar cualquier otro mecanismo que, conforme a su criterio, mida mejor y más eficientemente, las calificaciones y competencia del aspirante para ostentar alguna de las clases de licencias de seguros emitidas por esta Oficina. El Comisionado impondrá un derecho a pagar por dicho otro mecanismo, pero en ningún momento el mismo excederá el costo del examen sustituido.
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