Regl. 3282, art. 7
PROHIBICIONES EN EL MANE JO DE CUENTAS EN PLICA
Cite as Reglamento Núm. 3282, Art. 7
("ESCROW ACCOUNTS")
(a) Bajo ninguna circumstancia la institución deberá:
(1) Utilizar fondos en cuentas en plica para
gastos operacionales de la institución, 0 cualquier otra
imposición cuyo desembolso no sea propiamente acreditable a esta
cuenta.
(2) Con excepción de los sobrantes existentes,
utilizar los fondos en cuentas en plica para aplicarlos a cargos
por demora o pagos atrasados en el préstamo.
(3) Tomar como ingresos cualquier balance en
cuentas en plica, mediante ajustes de contabilidad, aplicación de
cargos o cualesquiera otra entrada de contabilidad, que tenga
como efecto eliminar tales cuentas de los libros de la
institución.